Debido a los diversos casos registrados de despidos arbitrarios, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reiteró que la Ley N° 30709 prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y que también señala la prohibición del despido y no renovación de contrato de trabajadoras por motivos relacionados con la condición del embarazo o periodo de lactancia. Sin embargo, esto no evita que puedan existir causales de despido para mujeres que se encuentren en ese estado.
¿Qué dice la ley sobre el despido de una trabajadora en etapa de gestación o lactancia?
Según la legislación peruana, las trabajadoras gestantes no podrán ser despedidas por su estado de gestación, ni por el nacimiento de sus hijos o periodo de lactancia hasta por 90 días después del nacimiento. En caso el empleador vulnere esos derechos, la trabajadora puede presentar su denuncia ante la SUNAFIL.
Entonces ¿Cuándo procedería un despido a una trabajadora en etapa de gestación?
La trabajadora en etapa de gestación podrá ser despedida en las siguientes situaciones:
- Cuando la empresa tenga conocimiento de su embarazo, podrá despedir a la trabajadora, siempre y cuando se señale una causa justa y debidamente fundamentada que configure una falta grave.
- Cuando la empresa no tenga conocimiento de su embarazo, podrá despedirla siempre que se compruebe el desconocimiento del estado de la trabajadora y señale una causa justa y fundamentada que configure una falta grave.
¿La trabajadora debe de comunicar su estado de gestación a la empresa?
El Tribunal Constitucional se pronunció respecto al tema mediante jurisprudencia de obligatorio cumplimiento, señalando que no es necesario que la trabajadora gestante le comunique al empleador de forma escrita su estado de gestación (Exp. N°02748-2021-PA/TC).
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