Una factura de compra que debía bancarizarse se pagó un parte mediante transferencia bancaria y la otra en efectivo. ¿Qué pasa con el uso del crédito fiscal y el uso del gasto?
En este caso, el no bancarizar una operación cuyo monto exceda el límite de obligación de utilizar medio de pago, tiene efectos tributarios.
El artículo 8 de la Ley N.º 28194 menciona:
Artículo 8°.- Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
En ese sentido, solo se podrá tomar el gasto y crédito fiscal de la parte que se utilizó medio de pago.
Por lo tanto, en el supuesto de una operación de compra por un importe de S/ 4,000 soles más IGV, donde el 50% fue bancarizado y la diferencia se pagó en efectivo.
Solo se podrá utilizar como gasto la parte bancarizada, así como la parte del crédito fiscal.
Adicionalmente, podemos mencionar lo que se indicó en el Informe N.º 041-2005-SUNAT:
En el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado una cuota única, que es cancelada mediante la realización de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo.
fuente: https://www.noticierocontable.com/bancarizacion-parcial-factura/
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