Mediante el Decreto Legislativo N° 1552, publicado el 05 de mayo del 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se incorporando el numeral 13 en el artículo 33 del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de considerar como exportación de bienes la venta de
metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas destinadas a su exportación.
¿Cuál es la
finalidad de esta norma?
Con el propósito de fomentar la venta de metales a empresas nacionales para su uso en la fabricación y exportación de joyas, se ha introducido esta modificación
que concede a los productores mineros un tratamiento tributario similar al de las exportaciones. Esta medida les
permitirá obtener beneficios fiscales que incentivarán la producción y el suministro de materia prima a los fabricantes locales.
¿Cuándo entra
en vigencia esta norma?
El presente Decreto Legislativo rige a partir de la entrada de la norma que reglamente el supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
¿Cuándo se publicará el Reglamento?
Respecto al reglamento, en un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) días contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprobaran
las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación.
¿Qué otra
disposición señala esta norma?
A través de la disposición complementaria transitoria, hasta que entre en vigencia la resolución de superintendencia que emita la SUNAT que regule el medio, la
forma y condiciones para presentar la comunicación y otorgar la conformidad, el productor minero y el fabricante nacional de joyas deben presentar de forma
independiente por Mesa de Partes Virtual una comunicación de entrega y recepción, respectivamente, adjuntando el o los documentos que establezca el Reglamento,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles de realizada la entrega del metal.
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