Lima, 11 de agosto del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, Programa “Reactiva Perú”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);
Que, con Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
Que, el Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas del país para apoyar el proceso de recuperación económico de dicho sector empresarial; así como ampliar el plazo de vigencia y el plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” establecida en el Decreto de Urgencia N° 026-2022;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 023-2023, amplía la vigencia y el plazo de acogimiento para las reprogramaciones del Programa “Reactiva Perú” a las que se refieren los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 026-2022 hasta el 30 de setiembre de 2023;
Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 023-2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia;
Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo; así como brindar facilidades de pago para las empresas que tienen créditos reprogramados bajo lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 011-2022; así como autorizar a los Gobiernos Regionales para ejecutar inversiones correspondientes a los servicios de Educación Superior Universitaria en universidades públicas;
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023, autoriza, excepcionalmente, hasta el 30 de setiembre de 2023 a las empresas del sistema financiero a brindar nuevas reprogramaciones y períodos de gracia para aquellas empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 011-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú́” y para financiar actividades de promoción de la inversión privada;
Que, el segundo párrafo de la citada Primera Disposición Complementaria Final establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, a lo dispuesto en dicho Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 023-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú; y, en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
Modifícanse las definiciones “EMPRESA DEUDORA” y “GARANTÍA” del artículo 2, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, artículo 15, las definiciones “CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS”, “CRÉDITOS REPROGRAMADOS” y “REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022” del artículo 20, el artículo 24, los numerales 25.1, 25.3, 25.5 y 25.7 del artículo 25, el primer párrafo del numeral 26.1-A del artículo 26-A y el Anexo 3 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2. Definiciones
(...)
EMPRESA DEUDORA |
Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo. |
En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF. |
|
(…) |
(…) |
GARANTÍA |
Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa. |
Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS bajo lo establecido por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021 sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO. |
(...)”
“Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos
5.1. (...)
b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, en cuyo caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS no podrán exceder de ciento ocho (108) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.”
“Artículo 11. Aplicación de la cobertura
(...)
11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
(...)
b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, según corresponda, en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP.
(...)
e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP.”
“Artículo 12. Límite de la cobertura
(...)
12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, del DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP, en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.”
“Artículo 15. Plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ
REACTIVA PERÚ tiene una vigencia máxima de diez (10) años y tres (03) meses, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato de fideicomiso suscrito entre el MEF y COFIDE. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.”
“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS
CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS |
Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, agrupados a criterio de la ESF. |
(…) |
(…) |
CRÉDITOS REPROGRAMADOS |
PRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023. |
(…) |
(…) |
REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011- 2022 |
Facilidad de pago que se concede a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. Las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos anteriormente bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, pueden acceder a reprogramar sus créditos de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, las EMPRESAS DEUDORAS que reprogramaron sus créditos bajo el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, pueden acceder a reprogramar sus créditos nuevamente. |
Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 10 000 000 000,00 (diez mil millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022. |
(…)¨”
“Artículo 24. Administración de las reprogramaciones de los créditos de REACTIVA PERÚ
COFIDE se encarga de la administración de las reprogramaciones en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 y la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023.”
“Artículo 25. Implementación contractual de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE
25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda al contrato de garantía, la declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo la cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, o el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 y el REGLAMENTO.
(…)
25.3 Antes de extender la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, o DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, o DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, COFIDE realiza una verificación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU.
(...)
25.5 Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, en el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, en el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022 o en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023.
(...)
25.7 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2021, DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2022, Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023 y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.”
“Artículo 26-A. Plazo de acogimiento y período de gracia de la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022
26.1-A El plazo máximo de acogimiento a la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022, es decir el plazo máximo para que las ESF soliciten la referida reprogramación, es el 30 de setiembre de 2023.
(…)”
“ANEXO 3: TARIFARIO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ
Artículo 2.- Incorporación en el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
Incorpóranse el quinto párrafo al literal c) y el sétimo párrafo al literal d), respectivamente, del artículo 9, las definiciones “DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2023” y “REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 029-2023” al artículo 20, el artículo 21-C, el artículo 22-C, el artículo 23-C y el artículo 26-C al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 9. Condiciones de los préstamos
Las condiciones de los préstamos son:
(...)
c) Plazos y frecuencia de pagos:
(...)
Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, por las ESF en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, el plazo no puede exceder los ciento ocho (108) meses, que incluye los periodos de gracia adicionales conforme a lo dispuesto en el numeral 26.1-C del artículo 26-C del REGLAMENTO; periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.
d) Tasa de interés y comisiones
(...)
Para el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, se aplica lo señalado en el artículo 22-C del REGLAMENTO.”
“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS
(...)
“Artículo 21-C. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023
21.1-C Pueden acceder o acogerse a la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que hayan accedido a una REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.
21.2-C La ESF tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS, siendo su responsabilidad realizar la respectiva evaluación crediticia.
21.3-C Los créditos reprogramados de acuerdo con el presente artículo, cuentan con la GARANTÍA de acuerdo con los porcentajes de cobertura establecidos en el marco del DECRETO LEGISLATIVO, por el pago insoluto del capital conforme a lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.
21.4-C El acogimiento a la reprogramación, de acuerdo con el presente artículo, no genera deterioro de la calificación crediticia de las EMPRESAS DEUDORAS al momento de la reprogramación.”
“Artículo 22-C. Tasa de interés y comisiones de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023
22.1-C La tasa de interés de todos los créditos reprogramados bajo la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, puede considerar un margen adicional de hasta setenta y cinco (75) puntos básicos sobre la tasa de interés otorgada en la REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2022.
22.2-C La ESF debe informar a COFIDE la nueva tasa de interés de la reprogramación conforme a lo señalado en el numeral anterior, a fin de que COFIDE proceda con la aprobación de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, siempre que no se exceda la tasa de interés señalada en el numeral anterior.”
“Artículo 23-C. Cobertura de la reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023.
La reprogramación de los créditos de REACTIVA PERÚ establecida en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023, que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, calificados y verificados por la ESF, tienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ.
El plazo de cobertura de la GARANTÍA se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, incluyendo un nuevo periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses en el caso de una nueva reprogramación de los créditos reprogramados en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2023.”
“Artículo 26-C. Plazo de acogimiento y período de gracia de la reprogramación de créditos de REACTIVA PERÚ, conforme a lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023
26.1-C De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 029-2023, se autoriza a las ESF a brindar una nueva reprogramación y un periodo de gracia de hasta veinticuatro (24) meses a las empresas que hayan reprogramado sus créditos conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2022.
26.2-C El plazo máximo de acogimiento a la reprogramación señalada en el numeral anterior, es decir el plazo máximo para que las ESF soliciten la referida reprogramación, es el 30 de setiembre de 2023.”
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
Fuente: El Peruano
Escribir comentario