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Criterios para aplicar la gradualidad de sanciones aduaneras

Recordemos que en la resolución de superintendencia Nº 000156-2020/SUNAT, se aprobó el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019. Por ello, en esta nota, te contamos los criterios para que puedas aplicar la gradualidad de las sanciones aduaneras.

  • Pago de la deuda:

Se entiende que es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la Administración Aduanera que figura en la declaración o en el documento de determinación, más los intereses generados hasta el día de su cancelación.

  • Pago de la multa:

Se entiende como la cancelación del íntegro de la multa, rebajada según el porcentaje de rebaja indicado, más los intereses generados hasta el día de su cancelación. Los intereses serán determinados sobre el monto de la multa rebajada. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el régimen y el pago será considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la tabla de sanciones que corresponda.

  • Subsanación:

Es la regularización de la obligación incumplida.

Los porcentajes de rebaja aplicables para las multas que se acogen al régimen de gradualidad son las siguientes:

90%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa.

70%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa, y que la multa no haya sido objeto del régimen de incentivos u objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

60%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.

50%: Cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero.

¿En qué situación no se puede aplicar el régimen de gradualidad?

No se aplica este régimen cuando las multas han sido determinadas por la Administración Aduanera y estén canceladas; autoliquidadas por el infractor y estén canceladas; objeto del régimen de incentivos; y objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

Finalmente, para que los infractores puedan acogerse a este régimen, deben de cumplir todo lo establecido por el reglamento, aplicando correctamente cada criterio de gradualidad y estableciendo las rebajas que le corresponden según la infracción cometida.

Puedes consultar las normas vigentes relacionadas a las sanciones e infracciones de la ley general de aduanas en la página de SUNAT.

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