El vencimiento del libro diario electrónico está tipificado en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006 donde se indica que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
¿No existe un cronograma de vencimiento como es el caso del Registro de Ventas Electrónico? La respuesta NO. Más bien se aplica el mismo vencimiento para el libro diario físico o computarizado
Vencimiento del Libro Diario
Si bien es cierto hemos mencionado que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, es importante saber calcular dicho plazo.
Por ejemplo:
¿Cuándo vencería el plazo para anotar el libro diario electrónico del periodo julio 2024?
vencimiento: 3 meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
¿Cuál es el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones?
Periodo Julio, terminó el 31 de julio, el primer día hábil sería el 01 de agosto de 2024.
Luego, de calcular el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones, realizamos el conteo de los 3 meses.
- Inicio: 01 de agosto de 2024
- Fin: 01 de noviembre de 2024
Para que puedas entender el conteo de los meses, es importante revisar norma XII del Título Preliminar del Código Tributario:
Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
Por lo tanto, el vencimiento del libro diario electrónico del periodo julio 2024, es el 01 de noviembre de 2024.
Conclusión
- El plazo máximo de atraso del libro diario electrónico es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
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