Corte Suprema (septiembre 2024): Las infracciones tributarias deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa:
Mediante Sentencia Casatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de septiembre del 2024, con ocasión de la Sentencia en Casación N° 9828-2024 LIMA, de fecha 09 de julio del 2024, en su Fundamento Décimo Quinto indica que la propia Sala Suprema considera necesario dejar anotado que las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. La precisión de la descripción de la infracción normativa, en este sentido, hace alusión al uso de palabras y términos jurídicos adecuados en el escenario en el que se argumenta la infracción, asumiendo que el uso de estas palabras, principalmente las que son parte del lenguaje jurídico, asumen un especial significado en el contexto en el que son usadas y en la ubicación que están consignadas.
En ese mismo sentido en el Fundamento Décimo sexto la Corte Suprema indica que el concepto de claridad, en esta misma perspectiva, incide en la coherencia con la que deben construirse o describirse los argumentos del recurso de casación, los mismos que deben estar vinculados directamente a la causal denunciada. De esta manera, deben proscribirse aquellos argumentos vagos, oscuros, ambiguos o aquellos que no estén directamente referidos ni vinculados a la causal denunciada.
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