DESDE el sábado 28 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, el cual introduce modificaciones significativas en la normativa tributaria, específicamente en la forma de llevar el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Este cambio tiene como objetivo mejorar la fiscalización y control de la información tributaria, adaptándose a la transformación digital que atraviesa el país. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta norma y su impacto en los contribuyentes.
Principales cambios en la anotación de comprobantes
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses que tenían los contribuyentes para anotar los comprobantes de pago y documentos tributarios en el Registro de Compras. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, se establecen nuevas fechas límite para la anotación de los comprobantes, diferenciándose según el tipo de documento:
- Comprobantes electrónicos: Deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto correspondiente. La no anotación en este plazo resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal.
- Comprobantes físicos o emitidos de forma no electrónica: Podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como las detracciones, se extiende el plazo hasta 3 meses posteriores a su emisión.
Propuesta de SUNAT para el Registro de Ventas y Compras
El Decreto 1669 también establece un cambio relevante para los emisores electrónicos que están obligados a llevar sus registros de manera electrónica. A partir de ahora, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no solo elaborará la propuesta del Registro de Ventas, sino también la del Registro de Compras.
Los contribuyentes tendrán la posibilidad de confirmar, rectificar o complementar la información contenida en esta propuesta dentro del plazo máximo de atraso. Si no realizan ninguna acción, SUNAT generará ambos registros de manera automática, determinando así el IGV por pagar del periodo correspondiente.
Esta modificación implica una mayor participación de la SUNAT en el control y seguimiento de la información tributaria, permitiendo que se automatice el proceso de generación de los registros para aquellos contribuyentes que no se pronuncien sobre la propuesta enviada. Además, se establece que, en los casos de contribuyentes con ventas gravadas y no gravadas, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal si estos no recalifican el destino de sus adquisiciones.
Eliminación del plazo de 12 meses para anotar los comprobantes
Otro cambio sustancial que introduce el Decreto Legislativo 1669 es la eliminación del plazo de 12 meses siguientes a la emisión del comprobante o del pago del impuesto para la anotación de los documentos en el Registro de Compras. Este cambio busca reducir la informalidad y asegurar que los registros se lleven de manera oportuna, garantizando así la correcta aplicación del crédito fiscal en los periodos correspondientes.
Con este ajuste normativo, la anotación de los comprobantes y otros documentos tributarios deberá realizarse de manera más inmediata, bajo las fechas establecidas anteriormente, lo que requerirá de una mayor diligencia por parte de los contribuyentes para evitar la pérdida de beneficios tributarios.
Implicancias del Decreto en la práctica contable y tributaria
El Decreto Legislativo 1669 entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información propuesta por la administración tributaria respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.
En la práctica, esta norma representa un reto y a la vez una oportunidad para los contribuyentes, en especial para aquellos que manejan un gran volumen de comprobantes de pago. Las empresas deberán adaptar sus sistemas de contabilidad y registros a estas nuevas disposiciones para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para mayor información: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2329855-5
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