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Decreto Legislativo 1669: Se elimina el plazo de 12 meses que se tenía para anotar los comprobantes y/o documentos tributarios en el Registro de Compras

Los comprobantes emitidos electrónicamente deberán ser anotados en el mes de su emisión y los físicos se deberán anotar entre 2 a 3 meses posteriores a su emisión. Asimismo, para los emisores electrónicos, que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, ahora, además de la propuesta del Registro de Ventas, SUNAT también elaborará la propuesta del Registro de Compras y, en caso el contribuyente no se pronuncie sobre ella, #sunat generará ambos Registros.

 

En efecto, se modifica el inciso c) del artículo 19 y el artículo 37 de la Ley del IGV y se establece que, en el Registro de Ventas y el Registro de Compras, además de anotarse las operaciones que se realicen, se deberá indicar, en caso corresponda, si no se tienen operaciones que anotar, ello en los plazos máximos de atraso y/o en los plazos para realizar ajustes posteriores que se aprueben.

 

Asimismo, respecto de los contribuyentes que son emisores electrónicos y que se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras de forma electrónica, SUNAT presentará la propuesta de ambos registros y el contribuyente deberá confirmar, rectificar o, en el caso del Registro de Compras (cuando tenga ventas gravadas y no gravadas), recalificar el destino de las adquisiciones dentro del plazo de atraso correspondiente.

 

Si el contribuyente no realiza dichas, será SUNAT quien genere el Registro de Ventas y el Registro de Compras determinando así el IGV por pagar del periodo. Para los contribuyentes que tengan ventas gravadas y no gravadas y no puedan establecer el destino de las adquisiciones, SUNAT aplicará la prorrata del crédito fiscal.

 

Finalmente, se modifica el artículo 2 de la Ley 29215 y se elimina el plazo de 12 meses siguientes, al de la emisión del comprobante o del pago del impuesto, que se tenía para realizar la anotación de dichos documentos en el Registro de Compras.

 

Ahora, los comprobantes de pago y demás documentos emitidos de forma electrónica deben ser anotados en el mes de su emisión o del pago del impuesto, de lo contrario no otorgarán derecho al crédito fiscal. En el caso de los comprobantes de pago y/o documentos que no fueron emitidos de forma electrónica podrán ser anotados hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto y, en el caso de comprobantes sujetos al sistema de detracciones, podrán ser anotados hasta los 3 meses siguientes al de su emisión. El crédito fiscal se ejercerá en el mes en el que se hubieren anotado los aludidos comprobantes y/o documentos.

 

El decreto entra en vigencia en la fecha en que SUNAT emita la resolución que regule la forma, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que SUNAT proponga respecto del Registro de Ventas y Registro de Compras.


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Comentarios: 2
  • #1

    Próspero Carlos Rojas (martes, 01 octubre 2024 18:37)

    Ésto generará mayor responsabilidad de los contadores externos ó independientes y mayor trabajo que debe ir a corde con los honorarios.

  • #2

    Asesor Contable Lina C. (martes, 01 octubre 2024 18:53)

    Según tenemos entendido las empresas de software entrarán en la implementación de módulos específicos y generadores de baja de documentos electrónicos cuando el documento electrónico no haya sido considerado en el tiempo establecido. Por lo tanto los registro de compra y ventas que conecta con el SIRE la cual hasta el momento viene teniendo fallas mínimas de acoplamiento y de alimentación electrónica por parte de Sunat.