Jurisprudencia Judicial Consolidada (2024): Si bien la sentencia de vista no dejó o declaró expresamente nulos o sin efecto los valores administrativos (Resoluciones de Determinación), ello no es óbice para que el juzgado no tome en cuenta las consecuencias directas que acarrea la nulidad de las RTFs, materia de impugnación
Mediante Sentencia de fecha 31 de enero del 2024, pero consolidada con la declaratoria de improcedencia del recurso de casación, se advierte que si bien la sentencia de vista no dejó o declaró expresamente nulos o sin efecto los citados valores administrativos, ello no es óbice para que el juzgado no tome en cuenta las consecuencias directas que acarrea la nulidad de las RTFs del Tribunal Fiscal, materia de impugnación.
Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la nulidad de un acto implica la nulidad de los actos sucesivos al mismo cuando estén vinculados, por lo cual, en el caso concreto, cualquier acto vinculado a la emisión de las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nros. 11673-2009 (aclaración de la RTF N° 08974-3-2009), 08974-3-2009, 17595-3-2012 y 01036-3-2013, en el extremo referido a las operaciones realizadas entre la demandante y su cliente Glencore International AG, calificadas por la Administración como venta interna (único extremo impugnado por Chungar), deberá devenir en nulo. En ese entender, la nulidad declarada recayó también en las Resolución de Determinación N° 0120030005392 y las Resoluciones de Multa N°s 0120020005252 y 0120020005258.
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