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Nuevo Fraccionamiento Tributario Especial de acogimiento hasta el 20/12/2024

Decreto Legislativo N° 1634

Publicado el 30/08/2024

La norma puede definirse como un “sinceramiento de deudas tributarias” y es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, y podrá acogerse cuando la SUNAT emita la Resolución de Superintendencia que permita el acogimiento.
 
¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
 
Las deudas tributarias administrada por la Sunat, tales como: Impuesto a la Renta (Nuevo Rus, RER, Mype Tributario, Régimen General, Rentas del Trabajo y del Capital, entre otras), IGV, ISC, IPM, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros , exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 (así sean recientemente notificados en el presente 2024), deudas contenidas en Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago, Resoluciones de Multas, Liquidaciones de Cobranza, Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentran vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
 
La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que corresponden aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, salvo en el caso del acogimiento con pago al contado, en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
 
¿Qué deudas no pueden acceder al fraccionamiento especial?
 
– Deudas en procedimientos concursales bajo la Ley N° 27809 o similares.
– Deudas por tributos retenidos, percibidos o aportaciones a EsSalud.
– Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza
– Obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías
 
¿En qué consiste el Bono de Descuento?
 
Los sujetos acogidos al Fraccionamiento Especial podrán acceder a un bono de descuento sobre intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre multas y sus respectivos intereses. El descuento se determina según el rango total de deudas tributarias administradas por la Sunat actualizadas al 31 de diciembre de 2023.
 
Modalidades de pago
 
Pago al contado: Disponible hasta el 20 de diciembre de 2024.
El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, debiendo realizar el pago a dicha fecha.
En este caso, la deuda materia del fraccionamiento especial se actualiza conforme a lo previsto en el Código Tributario hasta la fecha de presentación de la solicitud.

 

  • Pago sumario: Se debe efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no será menor al 25% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento.

Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.

El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Este será comunicado a la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación de mantiene solo si se paga la totalidad de las cuotas del pago sumario.

  • Pago fraccionado: Se debe efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la cual no será menor al 25% de la deuda materia de acogimiento, luego de aplicar el bono de descuento.

Una vez deducida la cuota de acogimiento, la deuda se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y se paga hasta en 3 cuotas mensuales.

El bono de descuento se calcula y aplica a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Este será comunicado a la presentación de la solicitud de acogimiento, y su aplicación de mantiene solo si se paga la totalidad de las cuotas del pago sumario.

La deuda puede dividirse en hasta 72 cuotas mensuales.

El acogimiento al fraccionamiento especial no limita las facultades de fiscalización sobre la deuda acogida que no haya sido objeto de un procedimiento de fiscalización o verificación por parte de la Sunat.

El contribuyente debe ofrecer garantías para las modalidades de pago sumario y pago fraccionado, cuando el saldo de la deuda supere 200 UIT. Las características de las garantías y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación se regulan mediante resolución de superintendencia por publicarse en los siguientes días.

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