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APROBADA LEY PARA RECAUDACIÓN DEL IGV SOBRE SERVICIOS DIGITALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN EL PERÚ

El Consejo de Ministros, en uso de sus facultades, promulgó el Decreto Legislativo N° 1623 que aprueba la creación de un mecanismo para la recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre los servicios prestados por proveedores no domiciliados a través de plataformas digitales, dirigido a personas naturales residentes en el Perú.

¿Quiénes son considerados contribuyentes del IGV?

Las personas naturales que no ejercen actividad empresarial y que utilizan en el Perú servicios digitales proporcionados por proveedores no domiciliados son consideradas contribuyentes del IGV. No es necesario que estas personas realicen dichas operaciones de manera habitual para ser sujetas al impuesto.

¿Cuáles son los servicios digitales?

Se consideran servicios digitales aquellos que se ofrecen al usuario a través de internet u otras redes, y que se distinguen por ser principalmente automáticos y depender esencialmente de la tecnología de la información para su viabilidad. Entre estos servicios, están los siguientes:

  • Acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, videos, música y cualquier otro contenido digital, mediante streaming u otras tecnologías: Netflix, Spotify, HBO Max, Disney+, entre otros.
  • Almacenamiento de información: Google Drive, iCloud, Microsoft One Drive, entre otros.
  • Servicios de conferencia remota: Zoom, Microsoft Teams, por ejemplo.
  • Intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios: Airbnb, Uber, entre otros.

¿Cómo afecta esto a los usuarios?

De acuerdo con el presente Decreto, las empresas que ofrecen beneficios mediante suscripciones estarán obligadas a pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV), lo que resultará en un incremento del precio en un 18%. Por ejemplo:

  • Netflix (plan estándar): S/. 34.90 + 18% IGV = S/. 41.18

Vigencia

El Decreto Legislativo entrará en vigor el 1 de octubre, junto con su Reglamento, que debe emitirse dentro de 30 días desde su publicación el 4 de agosto.


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