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Corte Suprema (2024): No resulta válido sostener que «se limitó a cumplir con su rol de contador público» para eximir su responsabilidad en el delito de Defraud

 

Corte Suprema (2024): No resulta válido sostener que «se limitó a cumplir con su rol de contador público» para eximir su responsabilidad en el delito de Defraudación Tributaria

Mediante Sentencia, de fecha 27 de junio del 2024, emitida por la Sala Transitoria de la Corte Suprema para resolver el recurso de nulidad 000249-2023, se resuelve que tal y como lo evidencia el Informe de indicios de delito tributario, las mencionadas operaciones fueron no reales y estas se sustentaban únicamente en facturas, mas no tenían los documentos que respaldaban las adquisiciones, esto es, las guías de remisión válidas de los productos ni tampoco los documentos que daban cuenta del ingreso de los productos a los almacenes de la empresa, lo cual incumplía el contenido del numeral 1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, emitido mediante Decreto Supremo N.° 055-99-EF vigente desde el 16 de abril de 1999.

Ahora bien, la responsabilidad penal del acusado a título doloso se erige sobre la declaración de los mencionados documentos ante la autoridad tributaria sin contar con las formalidades requeridas para

respaldar las operaciones. La condena a título de cómplice primario es válida porque sin sus conocimientos especiales no se habría logrado ingresar la información de las facturas a la base de datos de la Sunat. En consecuencia, se desestima el agravio a través del cual la defensa sostiene que se limitó a cumplir con su rol de contador público.

Para la Corte Suprema en los delitos de obtención indebida del crédito fiscal y de deducción de gasto falso se debe tener en cuenta lo siguiente:

El delito de obtención indebida del crédito fiscal se configura cuando el agente, para obtener una ventaja tributaria indebida, fraudulentamente incumple las obligaciones que le corresponden observar según la Ley del Impuesto General a las Ventas.

El marco normativo citado dispone que las compras generan crédito fiscal en la medida que reúnan determinadas formalidades de regulación tributaria. Asimismo, el crédito fiscal se obtiene al emplear los comprobantes de pago realizados y a los que sustentan las operaciones comerciales que la ley reconoce como generadoras de la mencionada ventaja tributaria. Por tanto, el momento en que se emplean estos documentos es aquel día en que el agente le hace de conocimiento de la autoridad tributaria que tiene a favor un crédito fiscal como consecuencia de la compra de diversos bienes. Es decir, cuando quien va a declarar ante la autoridad fiscalizadora se dispone a hacerlo ya conoce cuál es el crédito fiscal generado a su favor y no necesita un reconocimiento expreso de la autoridad tributaria.

Existe una relación directa entre la obtención indebida del crédito fiscal y el pago del impuesto a la renta. Esto porque al incrementar los gastos (obteniendo crédito fiscal), también disminuye la obligación tributaria anual, pues precisamente se habrían pagado impuestos con la adquisición de bienes a través de operaciones no reales.


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