El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1644 para ampliar la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, en conformidad con la Ley Nº 31557 que regula estas actividades.
La norma establece que el ISC se aplicará también a los juegos y apuestas realizadas a través de plataformas tecnológicas operadas por entidades extranjeras. Esta medida complementa la regulación existente, asegurando que el impuesto se aplique adecuadamente a estas nuevas formas de entretenimiento digital.
Además, se incorporan cambios en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, específicamente en el artículo 53, artículo 63, y el Nuevo Apéndice IV, estableciendo que los juegos y apuestas a distancia estarán sujetos a una tasa del 1%.
También se determina que los juegos a distancia y apuestas deportivas se considerarán realizados en el país si el jugador tiene su residencia habitual en Perú, según criterios de geolocalización y medios de pago.
En cuanto a la administración del impuesto, se modifican las normas sobre bonificaciones y la declaración del impuesto. Las bonificaciones ofrecidas a los jugadores no podrán ser cambiadas por dinero hasta que se cumpla una condición específica, y se especifican los plazos y condiciones para la declaración y pago del impuesto.
El decreto también define el tipo de cambio y los agentes de retención. El tipo de cambio para la determinación de la base imponible se regulará por decreto supremo. Los agentes de retención, como empresas de operaciones múltiples y emisores de dinero electrónico, deberán retener el impuesto si las entidades extranjeras no cumplen con sus obligaciones tributarias.
Con esta medida, se busca modernizar la fiscalidad en el ámbito de las apuestas digitales, asegurando que las plataformas internacionales cumplan con las obligaciones fiscales en Perú y facilitando el control y la recaudación del ISC en el sector.
Fuente: El Peruano
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