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El servicio de impresión está sujeta a detracción

Existen varios servicios en la lista de SUNAT, que están afectos a detracciones, pero… ¿estará en esa lista el servicio de impresión?

Caso práctico:

La empresa Turrón del Arte, dedicada a la venta de muebles y accesorios para el hogar, solicita a la empresa «Flowers Colors» el servicio de impresión de publicidad y papel membretado para el uso de la empresa, con un costo de S/ 3,500.00.

Por ese motivo, «Turrón del Arte» le entrega los logos, modelos y formatos que deberán ser usados en las impresiones, almacenados en discos.

Ante esta duda, la empresa le consulta a su asesora Fernanda Villareal si el servicio de impresión está sujeta a detracción, y de ser asi, cuál seria el porcentaje.

Respuesta de Fernanda:

Nos dirigimos a la base legal: Articulo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT:

Artículo 12.- Operaciones Sujetas al Sistema: Estarán sujetos al Sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.

En concordancia con el numeral 7 del Anexo N.º 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004-SUNAT, se establece lo siguiente:

7 Fabricación de bienes por encargo

b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

Como se puede apreciar, estamos ante un servicio, conforme a la definición brindada por el inciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV, ya que se percibe una retribución dineraria a cambio de la prestación que realiza la empresa «Flowers Colors» a favor de la empresa «Turrón del Arte».

En conclusión:

No estaría afecta a detracción bajo el supuesto del numeral “7 Fabricación por encargo”, debido a que la empresa "Turrón del Arte" solo proporciona los diseños y logos, mientras que la empresa "Flowers Colors" asume y obtiene todos los bienes necesarios para la realización del servicio.

Habiéndose descartado el numeral “7 Fabricación de bienes por encargo” para efectos de determinar si se debe efectuar la detracción o no, pasamos a considerar el numeral “10 Demás servicios gravados con el IGV”, ya que estamos ante un servicio afecto a IGV, el cual dispone lo siguiente:

10 Demás servicios gravados con el IGV

A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo.

Se excluye de esta definición:

[…]

i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 yen los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

[…]

Teniendo en cuenta lo anterior, aun cuando el servicio prestado por la empresa «Flowers Colors» se encuentra afecta a IGV, no estará afecta a detracción, ya que se encuentra dentro de los supuestos de exclusión dispuestos por el numeral “10 Demás servicios gravados con el IGV.

¿Qué dice la SUNAT?

Mediante el Informe N.° 097-2006-SUNAT/2B0000, menciona:

1. El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT, no incluye aquellas operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien.

[…]

De igual forma, mediante el Informe N.° 103-2012-SUNAT/4B0000, se ha pronunciado en conformidad a lo señalado anteriormente, al establecer lo siguiente:

Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT. 

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