A través del presente informe, la Administración Tributaria concluyó
en que los importes de las penalidades contenidas en las notas de débito que el adquirente o usuario aplica a su proveedor por incumplimiento contractual no deberá consignarse en la declaración
jurada mensual del IGV.
Consideraciones de la Administración Tributaria:
¿Cuándo se queda obligado al pago de la penalidad?
De acuerdo a lo que señala el artículo 1341 del Código Civil, uno de los contratantes queda obligado al pago de la penalidad en caso se produzca el incumplimiento de las cláusulas pactadas.
La penalidad tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores.
¿Qué documento sustenta el pago de las penalidades?
El segundo párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Asimismo, señala que excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento que sustenta las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor
¿Las penalidades son operaciones gravadas con el IGV?
El artículo 1 de la Ley del IGV señala todas aquellas operaciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de IGV, las cuales son:
- la venta en el país de bienes muebles;
- la prestación o utilización de servicios en el país;
- los contratos de construcción;
- la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;
- la importación de bienes.
Asimismo, el artículo 2 y el Apéndice I y II señalan las operaciones que se encuentran exoneradas del IGV.
Por lo tanto, se puede concluir que el pago de penalidades es una operación inafecta por no encontrarse dentro del ámbito de aplicación del IGV.
¿El importe por penalidades deberán ser declarados en la declaración jurada mensual del IGV?
El primer párrafo del artículo 29 de la Ley del IGV señala que los sujetos del impuesto general a las ventas deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior.
El artículo 9 de la Ley del IGV señala quienes van a ser sujetos del impuesto, a la letra dice:
(…) En ese sentido, por lo antes señalado, el sujeto del impuesto del IGV no se encontrará en la obligación de declarar en la declaración mensual del IGV los importes relacionados al pago de penalidades dado que no se trata de una operación gravada u exonerada del IGV.
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