La SUNAT mediante Informe N° 000047-2024-SUNAT/7T0000 opina que en el supuesto de un productor que importa gasolina y demás combustibles derivados del petróleo afectos al ISC que son posteriormente vendidos en el mercado interno, sin haberse realizado algún tipo de variación en los mismos; teniendo en consideración que, de acuerdo con la legislación que regula el ISC, la venta interna de los referidos bienes importados no está afecta a tal impuesto y, por ende, el ISC pagado en la importación de los mismos no puede ser deducido como crédito, puede ser reconocido como costo computable para efectos del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta. El texto del referido informe se puede ubicar en el siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000047-2024-7T0000.pdf
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