De acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para que un comprobante de pago pueda sustentar válidamente el crédito fiscal debe con corresponder a una operación real y, asimismo,
para determinar la fehaciencia de las operaciones realizadas por los deudores tributarios es necesario, en principio, que se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con
sus proveedores, las que pueden sustentarse, entre otros, con la documentación que demuestre con indicios razonables la efectiva prestación de los servicios o adquisición de los bienes. En este
articulo conocerás mas acerca de las operaciones no reales, asi como unos casos prácticos del tema.
Qué nos dice la ley del IGV?
Para poder continuar comentando acerca de las operaciones no reales, nos basamos en definiciones de ciertos artículos para poder profundizar mas en la información.
Articulo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas:
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Articulo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas:
El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del impuesto consignado en estos, por el responsable de su
¿Cuáles son los medios probatorios?
Los medios probatorios tienen el fin de sustentar las operaciones que ha realizado el contribuyente; entre ellas tenemos:
Consecuencias tributarias de las operaciones no reales
Las normas han definido las siguientes consecuencias para aquellos que realizan este tipo de acciones:
- Para el emisor: El comprobante de pago o nota de débito emitido que no corresponda a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos, por el responsable de su emisión.
- Para el adquirente: El que recibe el comprobante de pago o nota de débito no tendrá derecho al crédito fiscal o a otro derecho o beneficio derivado del Impuesto General a las Ventas originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción.
No obstante, para la situación señalada en el inciso b) del Artículo 44 del TUO de la Ley del IGV, el adquirente mantendrá el crédito fiscal de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.
Al respecto, el artículo 6 numeral 15.4 inciso b) del Reglamento de la Ley del IGV establece los siguientes requisitos:
- Utilice los medios de pago y cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.3 del Artículo 6.
- Los bienes adquiridos o los servicios utilizados sean los mismos que los consignados en el comprobante de pago.
- El comprobante de pago reúna los requisitos para gozar del crédito fiscal, excepto el de haber consignado la identificación del transferente, prestador del servicio o constructor.
Aun habiendo cumplido con lo señalado anteriormente, se perderá el derecho al crédito fiscal si se comprueba que el adquirente o usuario tuvo conocimiento, al momento de realizar la operación, que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no efectuó verdaderamente la operación.
Base Legal
- Artículo 44 primer y segundo párrafo del TUO de la Ley del IGV aprobada por D.S. 055-99-EF y normas modificatorias.
- Artículo 6 numeral 15 del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por D.S. 029-94-EF y normas modificatorias.
Casos Prácticos
CASO PRÁCTICO N° 1: ARTÍCULO 44° INCISO A)
Durante varios meses del año 2021, el contribuyente ONDAS Y MECHAS S.R.L. dedicado a servicios de peluquería y/o salón de belleza, ingresó a su contabilidad facturas por compra de artículos de ferretería y conexiones eléctricas del contribuyente Gilmer Costa Costa, sin embargo, estas operaciones nunca se realizaron o no existen, porque el contribuyente Gilmer Costa Costa no tiene compras de estos productos y tampoco contaba con un stock de los mismos a la fecha de emisión del comprobante, por tanto no pudo haber vendido los productos señalados a ONDAS Y MECHAS S.R.L.. Además, el contribuyente ONDAS Y MECHAS S.R.L. no acreditó el uso o existencia de estos artículos.
Comentario:
Estas operaciones son consideradas como ‘no reales’ de acuerdo con en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; y tendrían como consecuencia la pérdida del crédito fiscal de las facturas por las supuestas compras anteriormente mencionadas y la evaluación de la comisión de delito tributario, debido a que el contribuyente simuló la existencia de hechos para gozar de crédito fiscal por operaciones no reales con la finalidad de disminuir el Impuesto General a las Ventas a pagar.
CASO PRACTICO N° 2: ARTÍCULO 44° INCISO B)
El contribuyente EL PARRILLERITO S.A.C. se dedica a la elaboración de pollos a la brasa y parrillas. Esta empresa ingresó facturas por compras de carbón vegetal realizadas al contribuyente Inversiones El Álamo EIRL, sin embargo, de acuerdo con la documentación de Inversiones El Álamo EIRL, este no realizó dichas ventas; sino que estas habrían sido realizadas por un proveedor diferente que no entregó los comprobantes de pago respectivos. En este caso, las operaciones existen, pero se verificó que no fueron realizadas con el contribuyente Inversiones El Álamo EIRL sino que fueron realizados con un sujeto distinto al emisor de los comprobantes, que empleó su nombre y documento para simular la operación.
Comentario:
En conclusión, estas operaciones son consideradas como ‘no reales’ de acuerdo con en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; y tienen como consecuencia la pérdida del crédito fiscal por las compras anteriormente mencionadas y la evaluación de la comisión de delito tributario, debido a que el contribuyente simuló la existencia de hechos para gozar de crédito fiscal por operaciones no reales con la finalidad de disminuir el impuesto por pagar del IGV.
Escribir comentario