Con el fin de evitar inconsistencias en la información declarada que pudieran ocasionar demoras al momento de su verificación o la necesidad de presentación de rectificatoria del PDB Exportadores, le recomendamos tener en cuenta las siguientes pautas:
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
- Antes de iniciar el registro de los documentos emitidos en dólares, ingrese por la opción Procesos/Tipo de Cambio del aplicativo, los tipos de cambio diario, correspondientes a los periodos por los que se va a generar el PDB Exportadores.
- Antes de instalar la versión vigente del PDB Exportadores, deberá ingresar todos los tipos de cambio diario a la fecha en la versión del PDB que tiene instalada. Ello permitirá obtener de manera automática los montos en soles cuando al momento de registrar una Nota de Crédito en dólares el programa le pida registrar el correspondiente Documento de Referencia.
- Tenga presente que la factura de exportación debe ser emitida antes de efectuarse el embarque. El aplicativo controla que la fecha de emisión de la factura de exportación debe ser anterior o igual a la fecha de embarque.
- Varias facturas pueden estar vinculadas a una sola Declaración Única de Exportación – DUA, pero no es válido vincular varias DUAS a una única factura.
Verifique que su proveedor no se encuentre en la relación de «NO HABIDOS» de la SUNAT. Consulte aquí.
Verifique que a la fecha de emisión del comprobante de pago, el RUC de su proveedor no hubiese sido dado «DE BAJA». Consulte aquí.
Verificar que el documento entregado esté autorizado por la SUNAT. En caso de comprobantes físicos consulte aquí.
2.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO DE ADQUISICIONES
Al registrar los comprobantes de pago deben tener en cuenta que no deberá identificar como Tipo de Comprobante 01-Factura, los siguientes documentos:
-Los recibos emitidos por las empresas del sistema financiero, seguros, etc. Dichos documentos son considerados comprobantes tipo 13 – Documento de Banca y Seguros.
-Los recibos de servicios públicos (agua, luz, teléfono, cable, Internet, fax) son considerados comprobantes de pago tipo 14 – Recibos por servicios públicos.
-Las Notas de Crédito y Débito emitidas por las empresas del sistema financiero así como las empresas de servicios públicos, son comprobantes de pago tipo 87- Nota de Crédito Especial y tipo88- Nota de Débito- Especial.
Para el registro de estos comprobantes, se puede considerar en serie y número, datos alfanuméricos (números, signos y letras).
Para el registro de las importaciones, se debe aplicar los siguientes criterios:
-Cuando se trate de importaciones definitivas, deberá emplear el comprobante tipo 50- Declaración Única de Aduanas Importación Definitiva, y se sustentan con una DUA – Declaración Única de Aduanas.
-En el caso de importaciones simplificadas, deberá utilizar el comprobante tipo 52- Despacho Simplificado – Importación Simplificada, y se sustentan en un Despacho Simplificado.
3.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO DE VENTAS
En el módulo de «Documento de Referencia», para el registro de las Notas de Crédito en moneda extranjera, tenga en cuenta las siguientes pautas para el ingreso de la información de los campos donde se detalla el comprobante de pago:
Tipo Documento de Origen: Deberá ingresar el comprobante de pago que origina la emisión de la nota de crédito.
Serie del comprobante de pago que origina la nota de crédito.
Número del comprobante de pago que origina la nota de crédito.
Fecha de emisión: fecha en que se emitió el comprobante de pago que origina la nota de crédito.
Base imponible en nuevos soles: dejar en blanco.
Base imponible en dólares: consignar el importe por el que se emite la nota de crédito. No digitar el importe total del comprobante de pago que da origen a la nota de crédito.
Tipo de cambio: el sistema tomar el tipo de cambio de la fecha de emisión del comprobante de pago que origina la nota de crédito.
4.- REGISTRO DEL TIPO DE EXPORTACIONES
Si el documento que sustenta la exportación es la Declaración Única de Aduanas, entonces el Tipo de Exportación es «01 Exportación Definitiva Individual.
Si el exportador ha efectuado una exportación simplificada, entonces el documento que sustenta la exportación es el «Despacho Simplificado» por ello el Tipo de Exportación es «05 Exportación Simplificada».
Antes de actualizar el Tipo de Exportación, primero vincule la Nota de Crédito y luego de la Factura.
En el caso de los Establecimientos de Hospedaje, en el campo «Pasaporte», se podrá digitar, en caso no cuente con el dato del pasaporte, uno de siguientes documentos:
Salvoconducto o Documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al País según lo señalado en la Ley N° 28780.
Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley N 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
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