Sala Penal Corte Suprema (2024): El asumir la contabilidad de una persona natural o jurídica como contador o contadora externa no releva a este profesional de ninguna responsabilidad
Mediante Sentencia de fecha 31 de mayo del 2024, y notificada a las partes el 11 de junio del 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por las personas imputadas en el delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de compensaciones y tentativa de obtención de devoluciones.
La Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la Sentencia emitida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, y reformando la Sentencia aumentó las penas privativas de libertad contra los coautores de cuatro (04) años a cinco (05) y seis (06) años EFECTIVA.
Además la Corte Suprema declaró NO HABER NULIDAD en la referida Sentencia, en el extremo que fijó en S/ 317,563.50 el monto por concepto de reparación civil (más los intereses legales que se generen, con descuento de los pagos que se acrediten haber realizado por concepto de la deuda tributaria) que pagarán las sentenciadas.
La Corte Suprema indica que el asumir la contabilidad de una persona natural o jurídica como contador o contadora externa no releva a este profesional de ninguna responsabilidad, pues el contador externo está facultado incluso a certificar los estados financieros y para ello debe tener certeza de las operaciones que contabiliza, tanto más si ello puede dar lugar a obtener beneficios tributarios como ha ocurrido en el presente caso.
En el presente caso, como contadora, claro está que tenía el control de la documentación generada por la empresa y fue ella quien procedió a registrar en los libros, registros contables y comprobantes de pago de operaciones no reales, tal es el caso que no existían guías de recepción ni mercadería, ni firmas de conformidad ni guías de remisión. Así, no es de recibo sostener que desconocía de las operaciones no reales y que estaba al margen de lo que registró en los libros contables de la empresa, de cara a los compromisos tributarios de esta. Su formación profesional y su rol en la empresa impiden la ajenidad sostenida, tanto más si esta conducta sería reiterativa, en atención a que también se detectó que fue contadora de las empresas BRANDO SCRAP METAL S. A. C. (ACTUALMENTE EN BAJA DE OFICIO por lo que la mencionamos) y METAL SCRAP ESTRELLA E. I. R. L.(ACTUALMENTE EN BAJA DE OFICIO por lo que la mencionamos) dedicadas a la exportación de chatarra, a las que también se les detectó operaciones no reales, por lo que estos agravios deben rechazarse.
Para este Tribunal, que haya desempeñado su profesión en otras empresas no quiere decir que no se haya prestado para realizar los actos defraudatorios que se le imputan en el presente caso en
calidad de cómplice, menos aún la releva de responsabilidad que la empresa haya continuado con actividades ilícitas, pues puntualmente lo que se le imputa a la recurrente es haber trabajado en la
referida empresa como contadora en el periodo de setiembre de 2005 a marzo de 2006, sobre lo cual no tiene cuestionamiento, dado que acepta
haber laborado en dicho periodo.
Y aun cuando solo haya laborado como contadora externa de la empresa fiscalizada SCRAP METAL PER S. A. C. entre setiembre de 2005 a marzo de 2006, es justo este periodo en el que se cometió el delito tributario que contiene el informe de delito tributario presentado por la Sunat, por lo que no puede pretender desligarse de la responsabilidad penal.
Como bien ha opinado la Fiscalía Suprema en lo Penal, el Colegiado Superior ha evaluado correctamente todas las declaraciones de los involucrados en el ilícito investigado, las que fueron analizadas conforme con los parámetros valorativos del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, puesto que se ha descartado que las declaraciones se encuentran motivadas por sentimientos de odio, venganza o rencor, conforme lo han sostenido todos los encausados (ausencia de incredibilidad subjetiva).
En atención a los fundamentos expuestos, la responsabilidad de las procesadas se encuentra debidamente
acreditada, por tal razón cabe confirmar la condena.
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