Caso Hipermercados Tottus versus la SUNAT: Corte Suprema (octubre 2024) analiza el plazo del trámite de la denuncia para excluirse de la obligación de reintegrar el IGV
Mediante Sentencia Casatoria 33914-2023-LIMA, de fecha 07 de agosto y publicada el 07 de octubre del 2024,analiza si en el caso de pérdida de bienes, el cómputo del plazo de diez días hábiles contemplado en el numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de al Ley del IGV, para tramitar la denuncia policial a efectos de excluirse de la obligación de reintegrar el IGV debe iniciarse el mismo día o a partir del día hábil siguiente de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito consistente en los faltantes de inventario.
La Corte Suprema indica que realizando una interpretación sistemática de los contenidos normativos de la norma tributaria y de la norma administrativa general -esta última complementa aquélla, sin desnaturalizarla- se obtiene la interpretación de que no forma parte del plazo de los diez días hábiles que estipula el numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el día en que se producen los hechos o se toma conocimiento de la comisión del delito; entendiéndose que el plazo inicia a partir del día hábil siguiente a tales sucesos. Interpretación que se reafirma con otro cuerpo legal de aplicación supletoria como lo es Código Civil, en cuanto establece que el cómputo del plazo excluye el día inicial según lectura del artículo 183°, cuyo texto precisa: “El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: (…) 4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.”
De esta manera la Corte Suprema precisa que frente al vacío que se desprende del numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, en cuanto a la carencia de precisión indubitable sobre el inicio del plazo de los 10 días hábiles de producidos los hechos o de tomar conocimiento de la comisión del delito, debe recurrirse a los métodos de interpretación más acorde, entre ellos, el sistemático para el caso concreto, a fin de completar el texto normativo tributario citado, tales como la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Civil, cuyos artículos 144° y 183° numeral 4, respectivamente establecen que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de conocido o realizado el acto, excluyendo el día inicial.
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