La Corte Suprema mediante sentencia publicada hoy 07 de octubre del 2024 declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por un cambista de Piura en torno a la controversia relacionada por Incremento Patrimonial No Justificado.
Queda firme entonces la Sentencia de la Corte Superior emitida con la Resolución N° 28, de fecha 05 de agosto del 2022, la cual en su Fundamento 12 indica que el contribuyente (cambista de moneda extranjera) se dedicaba a la compra venta de dólares y que no emitía comprobantes de pago porque su persona no generaba rentas de tercera categoría, lo que nos lleva a concluir que al no haberse podido acreditar que el demandante se haya dedicado a esa actividad, no era posible determinar la obligación tributaria sobre base cierta, por lo que se puede concluir que la entidad demandada SUNAT ha procedido a determinar la obligación conforme lo regulaba el código tributario.
Para la Corte Superior, si bien es verdad, que en fs. 97 a 169 del expediente administrativo que corre como acompañado obran diversas copias de Estados de Cuenta de varias financieras en donde se puede observar diversos movimientos realizados por el demandante tanto en dólares como en Nuevos Soles, también es verdad que en esos documentos no se puede determinar el origen de las operaciones bancarias.
De esta forma en el párrafo 14 de la Sentencia Superior, con relación al incremento patrimonial no justificado correspondiente al ejercicio fiscal de 2002 ascendente a la suma de S/. 8’607,712.94, el apelante no ha desvirtuado la existencia de dicho incremento.
Finalmente la Corte Superior indica que si bien es cierto que la a-quo (Juzgado de primera instancia) ha reconocido que el demandante, al presentar copia de los Estados de Cuenta Corriente, no ha ocultado información, también es verdad que ha afirmado, de modo claro, que el obligado tributario no ha cumplido con acreditar el origen de los movimiento bancarios realizados por el demandante.
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