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Corte Suprema (octubre 2024) ratifica que el hecho de que los documentos contables no se encuentren con la formalidad establecida por ley, no es razón suficient

 

Corte Suprema (octubre 2024) ratifica que el hecho de que los documentos contables no se encuentren con la formalidad establecida por ley, no es razón suficiente para que el Tribunal Fiscal omita en analizar y valorar la documentación financiera y comercial

Mediante Sentencia en Casación de fecha 03 de agosto pero publicada el 07 de octubre del 2024, la Corte Suprema de Justicia declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, manifestando que el Tribunal Fiscal omitió responder los argumentos centrales del recurso de apelación y solo emitió un pronunciamiento parcial respecto de los demás argumentos que cuestionaban la aplicación del Tercer Método de Valoración por parte de la administración aduanera. Además, más allá de que, si la documentación contable presentada por la empresa demandante estaba o no, según los demandados, arreglada a ley cumpliendo con la formalidad de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, no es razón suficiente para que el colegiado administrativo se encuentre impedido de valorar los medios probatorios conjunta e íntegramente. Por lo que, la Sala Superior coincide con el razonamiento del Juzgado Especializado, en que existe una falta de pronunciamiento por parte del demandado Tribunal Fiscal. Se aprecia que la Sala Superior toma en cuenta las normas que regulan las formalidades de la documentación contable; sin embargo, advierte la Sala Superior, que el hecho de que los documentos contables no se encontraban con la formalidad establecida por ley, no es razón suficiente para que el Tribunal Fiscal omita en analizar y valorar los demás medios probatorios (documentación financiera y comercial). Al respecto la Corte Suprema infiere que la Sala Superior, no incurre en una inaplicación de la norma, pues, emite las razones de porqué el Tribunal Fiscal debe valorar todos los medios probatorios presentados.


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