Las personas naturales vienen presentando su Declaración Anual de Renta, a cualquier hora, desde su celular con el APP Personas, cumpliendo oportunamente con esta importante obligación tributaria.
La declaración mediante el APP es rápida y fácil. Descargue el aplicativo desde las tiendas virtuales de Google Play y App Store, dar clic en la opción Renta Anual, seleccionar Declaración de Renta Anual, confirmar o modificar la propuesta de declaración y listo.
También podrá declarar ingresando a http://renta.sunat.gob.pe/, en donde ubicará la opción Declare y en tan solo unos minutos podrá cumplir con la presentación.
Como cada año, la SUNAT pone a disposición de las personas naturales el archivo personalizado, que contiene información de sus rentas de trabajo por cuarta (trabajador independiente), quinta (trabajador en planilla) categoría, entre otros ingresos. Igualmente los gastos, retenciones, pagos del Impuesto a la Renta y el ITF.
¿Cómo gestionar la devolución del saldo a favor?
A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta:
1. Deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea.
2. Seguidamente, Mis Tramites y Consultas con su CLAVE SOL.
3. Presentar el Formulario Virtual N°1649
Datos generales a ingresar:
- Tipo de solicitud de devolución: 02 DEVOLUCIÓN PAGO INDEBIDO O EN EXCESO
- Tributo: 3073 RTA.-REGULARIZ.-RTA. DE TRABAJO (RTARTR)
- Periodo tributario: 202313
- Forma de devolución: Abono en cuenta
- CCI: seleccionar el CCI ingresado
El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.
Devolución, pago o fraccionamiento
La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el saldo a favor del Impuesto a la Renta Anual, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.
Esta devolución iniciará el 12 de abril 2024, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.
Los contribuyentes que perciben Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) pueden recibir esta devolución de oficio siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y que la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas.
La devolución de oficio la deposita SUNAT mediante abono en cuenta, por lo que el contribuyente deberá tener registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el sistema de la SUNAT.
Para registrar tu CCI debes ingresar a Mis Trámites y Consultas con tu usuario y clave SOL. Haz clic en CCI Único y sigue la ruta CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único.
Adicionalmente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para el registro del CCI:
La Cuenta de Ahorros no debe corresponder a una cuenta de CTS, deberá ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional y de titularidad exclusiva del contribuyente, la cual podrá ser comunicada con la Clave SOL.
Asimismo, una vez registrado el CCI, de haberse validado, y de encontrarte como beneficiario de la devolución de oficio, la SUNAT emitirá una Resolución donde resuelve devolver el importe que tienes a tu favor, la misma que se enviará a tu Buzón electrónico de la Clave SOL y realizará el depósito del importe en la cuenta que has informado. El tiempo aproximado para este trámite será de 30 días hábiles.
Puedes consultar si te corresponde la devolución de oficio del Impuesto a la Renta por el periodo 2023 aquí.
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