INFORME N.º 000068-2024-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas al acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley n.° 31110 – Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector
agrario y riego, agroexportador y agroindustrial:
- Una empresa que únicamente realiza el servicio de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos por encargo de terceros exportadores para su posterior exportación, ¿se encuentra acogida a los referidos beneficios?
- Una empresa que siembra, cultiva, cosecha y exporta con un sistema de empaque propio, brinda además servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos a terceros para su posterior exportación, cuya retribución representa el 40% de sus ingresos, ¿se encuentra acogida a los referidos beneficios?
- Una empresa que solo acopia productos frescos y hace directamente con su sistema de packing propio la selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación, ¿se encuentra acogida a los referidos beneficios?
- Una empresa que solo acopia productos frescos y luego contrata a un tercero para que le preste servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación, ¿se encuentra acogida a los referidos beneficios?
- Si una empresa acogida a los beneficios tributarios previstos en la Ley n.° 31110 vende activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) a otra empresa también acogida a tales beneficios, ¿los ingresos que obtiene por dicho concepto están sujetos al límite del veinte por ciento (20%) señalado en la norma?
- Si una empresa acogida a los beneficios tributarios previstos en la Ley n.° 31110 destaca personal a otra empresa también acogida a tales beneficios, ¿los ingresos que obtiene por dicho concepto están sujetos al límite del veinte por ciento (20%) señalado en la norma?
BASE LEGAL:
Ley N.° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020 (en adelante, Ley n.° 31110).
Decreto Supremo N.° 005-2021-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley n.° 31110, publicado el 30.3.2021 (en adelante, Reglamento).
Decreto Supremo N.° 006-2023-MIDAGRI, que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N.° 31110, publicado el 22.6.2023.
CONCLUSIONES:
i) Se encuentran acogidos a los beneficios tributarios establecidos en la Ley n.° 31110, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, en tanto no desarrollen actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, las empresas que:
- Únicamente realicen el servicio de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos por encargo de terceros exportadores para su posterior exportación.
- Siembren, cultiven, cosechen y exporten con un sistema de empaque propio, y brinden además servicios de selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos a terceros para su posterior exportación, siendo irrelevante el porcentaje de ingresos netos que obtenga por las actividades agroindustriales, habida cuenta que estas se encuentran comprendidas en la citada ley.
- Acopien productos frescos (entendiendo como acopiadores, a los comerciantes locales que compran productos directamente a los agricultores para luego venderlos en los mercados mayoristas de las ciudades) y que con un sistema de packing propio haga directamente la selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación, siempre que sus ingresos netos anuales por las actividades de acopio y otras que realice no superen el límite del veinte por ciento (20%) previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento.
ii) No se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos en la Ley n.° 31110, las empresas que solo acopian productos frescos (entendiendo como acopiadores, a los comerciantes
locales que compran productos directamente a los agricultores para luego venderlos en los mercados mayoristas de las ciudades) y luego contratan a un tercero para que les preste servicios de
selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos para su posterior exportación.
iii) Los ingresos que percibe una empresa acogida a los beneficios tributarios previstos en la Ley n.° 31110 por concepto de venta de activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) o por destaque
de personal están sujetos al límite del veinte por ciento (20%) señalado en el Reglamento, toda vez que dichas actividades no están comprendida en los alcances de la citada ley.
El informe completo puede ser descargado en el siguiente enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2024/informe-oficios/i000068-2024-7T0000.pdf
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