Kayser vs Essalud: Corte Suprema (octubre 2024) indica que el subsidio de maternidad no está condicionado al cumplimiento de requisitos establecidos en el Reglamento que no fueron previstos en la Ley 26790, máxime si se produjo a rectificación de los PLAMES correspondientes
Mediante Sentencia en Casación de fecha 12 de agosto pero publicada el 07 de octubre del 2024, la Corte Suprema declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud – ESSALUD que alegaba afectación al derecho al debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones judiciales.
La Corte Suprema indica que cuando la Sala Superior explica en el octavo considerando de la recurrida, que, “(…) la administración al desestimar la reclamación de la empresa demandante por cuanto las trabajadoras, cuyo subsidio la demandante solicitaba su reembolso, se encontraban realizando labor remunerada es de señalar requirió un requisito que la Ley no prevé y si bien el artículo 9° de la Ley Nº 26790 precisa que los requisitos para acceder a las prestaciones son reguladas por el reglamento, éste no puede exigir condiciones no previstas en la Ley; máxime si se produjo la rectificación de los PLAMES correspondientes, no pudiéndose argumentar que las rectificaciones fueron extemporáneas dado que estas se realizaron luego que la administración observara el error incurrido (…)”. Siendo ello así, resulta evidente que se han expresado las razones de hecho y derecho necesarias que sustentan la decisión adoptada en la sentencia de vista impugnada; por lo tanto, la causal procesal es infundada.
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