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Tipo de Cambio para el Registro de Compras y Ventas

Es necesario tener en claro los conceptos regulados dentro de la normatividad tributaria, respecto de la adecuada aplicación del tipo de cambio al realizar las conversiones a moneda nacional; por ello, vamos a desarrollar brevemente lo regulado dentro de la normativa del IGV y la renta.

1. Respecto del IGV

Para la determinación del impuesto bruto y la base imponible del IGV, en el caso de las operaciones en moneda extranjera, según indica el numeral 17 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, modificado por Decreto Supremo N.° 136-96-EF (en adelante LIGV), regula lo siguiente:

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

Por lo que para efectos prácticos y, únicamente, para el cálculo del IGV, se debe aplicar el tipo de cambio de la siguiente manera:


Tipo de cambio
Vigente Publicado Fecha
IGV (Solo para calcular el IGV) Promedio ponderado venta SBS Fecha de nacimiento de la obligación tributaria

2. Respecto del Impuesto a la Renta

En el caso del impuesto a la renta, tenemos al inciso a) del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-99-EF, (en adelante LIR) en el que señala textualmente lo siguiente:

Para los efectos de la determinación del impuesto a la renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:

a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

Por lo tanto, se debe tomar en cuenta que, en las operaciones en moneda extranjera, se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación, esto también conforme al criterio señalado dentro de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 8490-5-2001, en la que se indica que, el tipo de cambio que debe utilizarse en la adquisición de bienes y servicios pagados en monedas extranjeras es el de venta, vigente a la fecha de la operación, como vemos a continuación:


Tipo de cambio
Vigente Publicado Fecha
IR Tipo de cambio venta Vigente Fecha de la operación

Tipo de cambio vigente o publicado

Como podemos apreciar tanto la LIGV y la LIR, hacen referencia a dos términos que son totalmente distintos, el primero habla de un tipo de cambio publicado por la SBS y el segundo habla de un tipo de cambio vigente, por ello es necesario diferenciar ambos conceptos para lograr un buen análisis de la RTF.

  • Vigente. Se entiende por tipo de cambio vigente, cuando la SBS realiza la publicación en su página web al cierre del día que, como es de conocimiento público, este tipo de cambio aparece al promediar las 17 horas del día.

  • Publicado. Se entiende por tipo de cambio publicado, cuando el tipo de cambio vigente (que la SBS emitió al cierre del día), es debidamente publicado al día siguiente con toda la formalidad a través del diario oficial El Peruano.

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