Este sistema tiene como objetivo evitar que los contribuyentes se vean afectados negativamente por la ocurrencia de pérdidas en un ejercicio gravable, ya que les permite reducir la base imponible del impuesto a la renta en los ejercicios posteriores. Entérate más en la siguiente nota.
El artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona 2 Tipos de Sistemas de Compensación de Pérdidas Tributarias:
Sistema A:
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación el saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Sistema B:
Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
Ejemplo N.° 1
La empresa PerúContable S.A.C, acogida al régimen general de renta en el ejercicio 2019, viene arrastrando una pérdida generada en el ejercicio 2015 ascendente a S/ 45,000. Luego de efectuar un análisis económico financiero y proyectar que tendrá un alto nivel de retorno de la inversión en un corto tiempo, optará por elegir el sistema de arrastre de pérdidas A.
En consecuencia, al haber elegido el sistema A, la referida pérdida podría ser compensada contra la renta neta durante los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019. Si la pérdida no se logra agotar durante los cuatro periodos gravables siguientes de haberse generado y quedará un saldo, este no podrá ser arrastrado al ejercicio 2020.
Ejemplo N.° 2
La empresa Gianniif S.A.C, acogida al régimen general de renta, viene arrastrando una pérdida generada en el ejercicio 2015 ascendente a S/ 20,000. Luego de efectuar un análisis económico financiero y proyectar que no tendrá un alto nivel de retorno de la inversión en corto tiempo optará por elegir el sistema de compensación de pérdidas B.
En consecuencia, al haber elegido el sistema B, la referida pérdida solo podrá ser compensado contra el 50 % de la renta neta de los ejercicios siguientes hasta agotarlo. Como se advierte, el arrastre de la pérdida es indefinido.
¿Se podrá efectuar el cambio de sistema de arrastre?
En el momento en que se presenta la Declaración Jurada Anual correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida, el contribuyente debe elegir el sistema de compensación de pérdidas a aplicar (A o B)
Será posible efectuar el cambio del sistema de compensación de pérdidas en aquel ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que estas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación, respectivamente.
El contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre elegido, a través de la rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto (inicialmente elegido) hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero.
Asimismo, no procederá la indicada rectificación si el contribuyente hubiera utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Jurada Anual del Impuesto, en la declaración jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto.
Ejemplo N.° 3
La empresa AulaContable S.A.C generó pérdidas en el ejercicio 2018. Luego de realizar la respectiva proyección financiera y determinar que en un corto tiempo tendrá un alto retorno de la inversión, esta opta por elegir el sistema de arrastre de pérdidas A en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2018; sin embargo, la empresa Boston SAC realiza posteriores ajustes a la proyección financiera determinando al cierre del ejercicio 2019 que es conveniente compensar dicha pérdida bajo el sistema de arrastre de pérdidas B.
¿Podría la empresa Boston SAC efectuar el cambio de sistema con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2019?
Una de las condiciones para efectuar la modificación del sistema es que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que estas se hayan compensado completamente o que haya vencido el plazo máximo para su compensación, respectivamente. Del caso planteado se advierte el arrastre de la pérdida del ejercicio 2018 al ejercicio 2019, razón por la cual no se podrá efectuar la modificación del sistema con la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio 2019.
Si en el ejercicio 2020 se ha generado pérdida y no existen pérdidas de ejercicios anteriores por aplicar, entonces se podrá efectuar el cambio del sistema en la medida en que la rectificación de la Declaración Jurada Anual del impuesto del sistema inicialmente elegido (Declaración Jurada Anual del ejercicio 2018) se efectúe hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente (Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020) o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero.
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