Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 04482-3-2022, de fecha 17 de junio del 2022, se indica que si resulta razonable incurrir en gastos de seguridad para brindar protección a su personal e instalaciones, así como preservar el normal desarrollo de sus actividades minera, considerando que tanto su personal como sus instalaciones fueron objeto de ataques delictivos, y de riesgos propios de la zona alejada en la que tienen lugar dichas actividades.
Agrega el Tribunal Fisca que la deducción de gastos por servicios de seguridad por S/ 212,773.00 no está supeditada a que en los periodos contratados se hubieran materializado los riesgos de atentados contra el personal y/o instalaciones del contribuyente, los que justamente se buscaron evitar con la contratación de los mencionados servicios.
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