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Reglamento del Fraccionamiento Especial 2024 de la deuda tributaria administrada por la SUNAT

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1634, se aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda
tributaria administrada por la SUNAT;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación;
Que, hay diversos aspectos que de acuerdo con el citado decreto legislativo deben contemplarse en el reglamento, como son:

1) la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del Fraccionamiento Especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado,
2) la imputación de los pagos del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento, en caso de incumplimiento de pago de cuota del pago sumario,

3) la imputación de los pagos del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado efectuados a partir de la aprobación de la solicitud de acogimiento en el caso de incumplimiento de pago de cuotas del pago fraccionado,
4) la cobranza de la totalidad del saldo de la deuda acogida al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, cuando no procede el acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado y 5) la aplicación del bono de descuento con la amortización de cada cuota cancelada en el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar las normas
reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1634, el acápite vii. del literal b) y los acápites ii. y vii. del literal c) del artículo 8, los párrafos 12.2 y 12.4 del artículo 12 y el párrafo 13.5 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1634 y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”, cuyo texto está compuesto de dieciocho (18) artículos.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

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Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias y complementarias que resultan necesarias para efecto de la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.
Artículo 2. Finalidad
El presente reglamento tiene por finalidad coadyuvar a la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, en sus diferentes aspectos, como las modalidades de pago del fraccionamiento especial y las consecuencias ante el incumplimiento en el pago de las cuotas en la modalidad de pago sumario y en la de pago fraccionado.
Artículo 3. Definiciones
3.1 Para efecto del presente reglamento se aplican las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT y las que se indican a continuación, por lo que se entiende por:

c) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 1634, Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

d) Intereses : A los intereses que se aplican para actualizar la deuda materia de acogimiento, los cuales pueden ser los intereses moratorios a que se refiere el Código Tributario, el interés legal aplicable a las
multas, los intereses capitalizables, el interés compensatorio a que se refiere el artículo 152 de la
Ley General de Aduanas, el interés de los aplazamientos y/o fraccionamientos y el interés moratorio
que, de corresponder, se aplica sobre las cuotas de los aplazamientos y/o fraccionamientos.

e) IPC : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a que se refieren el artículo 33 del Código Tributario, el artículo 151 de la
Ley General de Aduanas y el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 024-2008-EF y Nº 362-2015-EF, respectivamente.
f) Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras: Al Formato (C) de la Declaración Aduanera de Mercancías, Liquidación de tributos (formato C) de la Declaración Simplificada y la Liquidación de tributos y/o recargos de la Declaración Importa Fácil.
g) Monto del capital pagado: Al monto que resulta de sumar la cuota de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado con la parte que corresponde a la amortización de la(s) cuota(s) pagada(s) hasta la fecha de pago de la cuota a pagar, considerando la parte de la amortización de esta última.
h) Insoluto del tributo : Al monto del tributo que constituya ingreso del Tesoro Público administrado por la SUNAT que esté pendiente de pago, sin incluir multas ni concepto adicional tales como intereses, actualizaciones e intereses capitalizados.
i) Última cuota del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado: A la cuota con cuyo pago se cancela el total del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado. Esta cuota puede tener un importe diferente al de la cuota constante.

3.2 Cuando el presente reglamento haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se señalen párrafos, incisos, literales o acápites sin indicar el artículo o párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo en el que se mencionan respectivamente.
Artículo 4. Deuda tributaria materia de acogimiento
4.1 Se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial a:
a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT que constituye ingreso del Tesoro Público de acuerdo con el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, exigible al 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentra contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, con
prescindencia de que estas se encuentren impugnadas
o no, o en procedimiento de cobranza coactiva o no. No
se considera como tal la deuda tributaria excluida del
Fraccionamiento Especial conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 del Decreto Legislativo.
b) Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos
otorgados con anterioridad con carácter particular o
general, vigentes o no y pendientes de pago a la fecha
de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre
que únicamente contengan la deuda tributaria a que se
refiere el literal a). Se considera que el aplazamiento y/o
fraccionamiento no se encuentra vigente cuando se ha
incurrido en causal de pérdida o se ha notificado la orden
de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
4.2 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior
se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La multa es exigible hasta el 31 de diciembre
de 2023 cuando la infracción que la genera se hubiere
cometido o, de no ser posible establecer esa fecha,
detectada hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Las resoluciones de determinación, órdenes de
pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza,
liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras
u otras resoluciones que contengan deuda tributaria
materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial
deben haber sido emitidas por la SUNAT hasta la
fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al
Fraccionamiento Especial.
Artículo 5. Sujetos excluidos
No pueden acogerse al Fraccionamiento Especial:
5.1 Los sujetos que a la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:
a) Son personas naturales que tienen una sentencia
condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito
tributario o aduanero.
b) Son sujetos, cuyos representantes, por haber
actuado en calidad de tales, tienen sentencia condenatoria
consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o
aduanero.
c) Son sujetos que están o han estado comprendidos
en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el
pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado
Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de
acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
5.2 Las entidades que conforman el sector público
nacional, con excepción de las empresas conformantes de
la actividad empresarial del Estado, conforme se señala
en el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
Artículo 6. Actualización de la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial
6.1 La deuda tributaria materia de acogimiento que se acoge al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago al contado o de pago sumario se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC que resulten
de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Código
Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que
regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, calculados
hasta la fecha de presentación de la solicitud.
6.2 La deuda tributaria materia de acogimiento que se
acoge al Fraccionamiento Especial en la modalidad de
pago fraccionado:
a) Se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso,
el IPC que resulten de aplicación de acuerdo con lo
previsto en el Código Tributario, la Ley General de
Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o
fraccionamientos, calculados hasta la fecha de presentación
de la solicitud, a efecto de determinar el monto mínimo que
se debe pagar como cuota de acogimiento.
b) A la deuda determinada conforme a lo señalado
en el literal anterior se le resta el monto que se paga
como cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza
con los intereses y/o de ser el caso, el IPC que resulten
de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el Código
Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que
regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, calculados
hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el
acogimiento al Fraccionamiento Especial.
6.3 Adicionalmente a lo dispuesto en los párrafos
precedentes, se debe tener en cuenta los pagos parciales
realizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de
acogimiento, los que se imputan conforme a lo dispuesto
en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que
regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, así como
lo previsto en el párrafo 11.5 del artículo 11 en el caso
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado.

Artículo 7. Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
7.1 El deudor tributario para acogerse al Fraccionamiento Especial debe presentar una solicitud de
acogimiento por cada uno de los conceptos que se señalan
a continuación, en la forma y condiciones que establezca
la SUNAT mediante resolución de superintendencia,
desde la fecha de entrada en vigor de la citada resolución
de superintendencia hasta el 20 de diciembre de 2024.
Los referidos conceptos son los siguientes:
a) Las deudas tributarias materia de acogimiento generadas por obligaciones tributarias aduaneras.
b) Las otras deudas tributarias materia de acogimiento.
7.2 En cada solicitud de acogimiento el deudor
tributario debe indicar la deuda tributaria que es materia
de su solicitud, así como, la modalidad de pago elegida,
la cual puede ser pago al contado, pago sumario o pago
fraccionado, salvo que se trate del supuesto en que no
se requiere pago a que se refiere el acápite ii. del literal
a) del artículo 8 del Decreto Legislativo y el párrafo 9.3
del artículo 9. Además, de corresponder, en dicha solicitud
debe ofrecer la(s) garantía(s) a que se refiere el artículo
15 del Decreto Legislativo. Esta(s) garantía(s) se ofrece(n)
en forma independiente por cada concepto a que alude el
párrafo 7.1.
7.3 El acogimiento debe realizarse por el total de
la deuda tributaria contenida en las resoluciones de
determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa,
liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las
declaraciones aduaneras u otras resoluciones emitidas
por la SUNAT que se incluyan en la solicitud, actualizadas
de acuerdo con lo previsto en el artículo 6. Para este
efecto, se considera además lo ordenado por la resolución
de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o Sentencia
del Poder Judicial, de corresponder. Tratándose del
acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad
de pago fraccionado, en la solicitud de acogimiento se
incluye la deuda materia de acogimiento actualizada
hasta la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio
de la actualización posterior que se realiza hasta la fecha
de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento
al Fraccionamiento Especial a la que se refiere el literal b) del párrafo 6.2 del artículo 6.
7.4 De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, la mencionada deuda no se considera para efecto del acogimiento y tampoco para el cálculo del bono de descuento, de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado ni para el otorgamiento de la garantía correspondiente.
7.5 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial.
Dicha resolución debe emitirse en el plazo de cuarenta
y cinco (45) días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 8. Determinación y utilización del bono de descuento
8.1 El bono de descuento a aplicar en cada caso
depende de la modalidad de pago del Fraccionamiento
Especial y del monto total de las deudas tributarias
materia de acogimiento a que se refiere el párrafo 4.1 del
artículo 4 actualizadas hasta el 31 de diciembre de 2023
con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC que resulten
de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa
que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, sea
que dichas deudas se acojan o no al Fraccionamiento
Especial y aun cuando su acogimiento se deba efectuar
mediante solicitudes distintas conforme a lo señalado en el párrafo 7.1 del artículo 7.
8.2 Si la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario, el monto de la deuda tributaria actualizada que resulta de la aplicación del párrafo anterior se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:

Para este efecto:
a) Se considera la UIT del año 2023, la que equivale a cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 4 950).
b) La deuda tributaria materia de acogimiento en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de tres y 713/1000 soles (S/ 3,713).
8.4 Para determinar el monto del bono de descuento:
El porcentaje de descuento que corresponda conforme a lo señalado en los párrafos 8.2 y 8.3:
a) Tratándose de tributos a acoger al Fraccionamiento Especial, se aplica sobre los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas:
i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento si la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago fraccionado.
En ningún caso, el bono de descuento afecta el insoluto del tributo.
b) En el caso de las multas a acoger al Fraccionamiento Especial, se aplica sobre estas, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario:
i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial si la modalidad es el pago fraccionado.
c) Tratándose de saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos a acoger al Fraccionamiento Especial se aplica sobre los intereses calculados conforme a lo previsto en la normativa que los regula:
i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.

ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.
d) Tratándose de los intereses devengados a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario se aplica sobre estos, los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en dicho código:
i. Hasta la fecha de presentación de la solicitud cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
ii. Hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento al Fraccionamiento Especial, si la modalidad es el pago fraccionado.
8.5 El monto del bono de descuento equivale a la sumatoria de los acápites a), b), c) y d) del párrafo 8.4.
8.6 La utilización del monto del bono de descuento:
a) Está condicionada al pago del total de la deuda tributaria que se acoge al Fraccionamiento Especial disminuida en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago al contado.
b) Está condicionada al pago de la cuota de acogimiento y del total de las cuotas del Fraccionamiento
Especial en la modalidad de pago sumario.
c) Depende de lo pagado por el deudor tributario respecto del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado, de manera que:
c.1) Se utiliza el monto total del referido bono, si el deudor tributario cumple con el pago de las cuotas constantes del fraccionamiento (inclusive la última cuota a pagar, que por efecto del bono podría ser menor) hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de los pagos programados disminuidos en el importe del bono de descuento en la modalidad de pago fraccionado. Es decir, el citado bono de descuento se utiliza para cancelar las cuotas posteriores al momento en que lo pagado por concepto de la cuota de acogimiento y las cuotas del fraccionamiento representa el cien por ciento (100%) del monto del capital pagado.
c.2) Si se acumulan dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, el monto del bono de descuento a utilizar se determina en forma proporcional al monto del capital pagado, hasta el momento en que se produce lo señalado en el presente acápite. En este supuesto, la proporción correspondiente del bono de descuento es aplicada por la SUNAT contra las cuotas pendientes de pago, para iniciar la cobranza coactiva de aquellas cuotas que luego de dicha aplicación queden pendientes de pago.
Artículo 9. Modalidad de pago al contado
9.1 Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago al contado, el deudor tributario,
además de presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto para ello y en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, debe pagar el monto total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada conforme a lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6, disminuida en el monto del bono de descuento a que se refiere el artículo 8, el día en que presenta la solicitud de acogimiento.
9.2 Si no se cumple con efectuar el pago total conforme a lo señalado en el párrafo anterior, se deniega la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial y no se tiene derecho al bono de descuento, debiendo imputarse el pago realizado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.
9.3 No se requerirá efectuar pago, si el total de la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento actualizada conforme a lo dispuesto en el párrafo 6.1 del artículo 6 está constituida por los conceptos a que se refieren los literales
a), b) y d) del párrafo 8.4 del artículo 8, siempre que el bono de descuento del 100%, a que se refiere el acápite iii del inciso a) del artículo 8 del Decreto Legislativo, alcance a cubrir el monto total de dicha deuda actualizada.

Artículo 10. Modalidad de pago sumario
10.1 Para acogerse al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, el deudor tributario,
además de presentar la solicitud de acogimiento en el plazo previsto para ello y en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, debe:
a) Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la
fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, la
cual no debe ser menor al veinticinco por ciento (25%) del
importe que resulte de restar el bono de descuento del
total de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida
en la referida solicitud actualizada conforme a lo previsto
en el párrafo 6.1 del artículo 6, y
b) Ofrecer y otorgar las garantías a que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo, cuando corresponda de conformidad con dicho artículo.
10.2 Si no se cumple con efectuar el pago total de la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y/u ofrecer y otorgar la(s)
garantía(s) que corresponda(n) conforme a lo previsto en
los literales a), c) y d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del
Decreto Legislativo, se deniega la solicitud de acogimiento
y, en consecuencia, no se tiene derecho al bono de
descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la
deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código
Tributario o, de ser el caso, la normativa que regula el o
los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
10.3 Si no se cumple con ofrecer y otorgar la(s) garantía(s) a la(s) que se refiere el literal b) del párrafo
15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el saldo del
aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debió
ofrecer y otorgar dicha(s) garantía(s) se excluye del
acogimiento, y, además:
a) Se debe recalcular el monto del bono de descuento,
de modo tal que el porcentaje a que se refiere el párrafo
8.2 del artículo 8 se aplique solo sobre las deudas
tributarias respecto de las que se aprueba el acogimiento
al Fraccionamiento Especial en la modalidad del pago
sumario.
b) No se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento,
la cual se determina y paga al momento de la presentación
de la solicitud de acogimiento.
c) Se modifica el monto de la deuda tributaria que
se considera para determinar si corresponde otorgar
garantía(s) conforme al literal a) del párrafo 15.1 del
artículo 15 del Decreto Legislativo.
En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo
contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos
respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s)
mencionada(s) garantía(s) y no se cumpla con ello, se
debe proceder conforme a lo indicado en el párrafo 10.2.
10.4 El importe que resulte de restar el bono de
descuento y la cuota de acogimiento de la deuda tributaria
incluida en la solicitud de acogimiento actualizada
conforme a lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo
6, se puede fraccionar hasta en 3 cuotas que están
conformadas por la amortización y los intereses. Estas
cuotas, sea la cuota única del Fraccionamiento Especial
en la modalidad de pago sumario o las cuotas constantes,
se determinan conforme a lo señalado en el literal b) del
párrafo 3.1 del artículo 3.
10.5 Si con posterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud de acogimiento y antes de la fecha de
emisión de la resolución mediante la que se aprueba el
acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad
de pago sumario, el deudor tributario realiza algún pago
respecto de la deuda tributaria incluida en la solicitud de
acogimiento, el citado pago se imputa al pago de la(s)
cuota(s) del Fraccionamiento Especial en la modalidad de
pago sumario, en orden a su antigüedad.
10.6 La primera cuota o la cuota única del
Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario vence el último día hábil del mes siguiente a
aquel en el que se emite la resolución que aprueba el
acogimiento al Fraccionamiento Especial.

10.7 La(s) cuota(s) constante(s) vence(n) el último día
hábil de cada mes.
10.8 Para mantener el bono de descuento aplicado a
la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento
conforme a lo señalado en el literal a) del párrafo 10.1, el
deudor tributario debe pagar oportuna e íntegramente la
cuota única o todas las cuotas del Fraccionamiento Especial
en la modalidad de pago sumario, en caso contrario,
pierde el bono de descuento que le correspondería en
la modalidad de pago sumario, debiéndose proceder de
acuerdo con lo indicado en los artículos 12 y 13.
Artículo 11. Modalidad de pago fraccionado
11.1 Para acogerse al Fraccionamiento Especial en
la modalidad de pago fraccionado el deudor tributario,
además de presentar la solicitud de acogimiento en el
plazo previsto para ello y en la forma y condiciones que
establezca la SUNAT, debe:
a) Efectuar el pago de la cuota de acogimiento en la
fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo
monto no puede ser menor al diez por ciento (10%) del
total de la deuda tributaria materia de acogimiento incluida
en la referida solicitud actualizada conforme a lo previsto
en el literal a) del párrafo 6.2 del artículo 6.
b) Ofrecer y otorgar las garantías a que se refiere el
artículo 15 del Decreto Legislativo cuando corresponda de
conformidad con dicho artículo.
11.2 Si no se cumple con efectuar el pago total de
la cuota de acogimiento en la fecha de presentación de
la solicitud de acogimiento y/u ofrecer y otorgar la(s)
garantía(s) cuando corresponda conforme a los literales
a), c) y d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto
Legislativo, se deniega el acogimiento al Fraccionamiento
Especial y, en consecuencia, no se tiene derecho al bono
de descuento, debiéndose imputar el pago realizado a la
deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código
Tributario o, de ser el caso, las normas que regulan el o
los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
11.3 Si no se cumple con ofrecer y/ otorgar la(s)
garantía(s) a la(s) que se refiere el literal b) del párrafo
15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el saldo del
aplazamiento y/o fraccionamiento por el que se debió
ofrecer y/ otorgar dicha(s) garantía(s) se excluye del
acogimiento, no se modifica el cálculo de la cuota de
acogimiento y se modifica el monto de la deuda tributaria
que se considera para determinar si corresponde otorgar
garantía(s) conforme al literal a) del párrafo 15.1 del
artículo 15 del Decreto Legislativo.
En el supuesto de que la solicitud de acogimiento solo
contenga saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos
respecto de los cuales se debe ofrecer y otorgar la(s)
mencionada(s) garantía(s) y no se cumpla con ello, se
debe proceder conforme a lo indicado en el párrafo 10.2
del artículo 10.
11.4 Al importe de la deuda materia de acogimiento
al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado actualizada conforme a lo señalado en el
literal a) del párrafo 6.2 del artículo 6, se le resta el monto
de la cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza
conforme a lo previsto en el literal b) del párrafo 6.2 del
artículo 6 hasta la fecha de emisión de la resolución
mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento.
11.5 Si con posteridad a la fecha de presentación de la
solicitud de acogimiento y antes de la fecha de emisión de
la resolución mediante la que se aprueba el acogimiento,
el deudor tributario realiza algún pago respecto de la
deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, el
referido pago se imputa a la citada deuda de conformidad
con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario
y/o, de ser el caso, las normas que regulan el o los
aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
11.6 De ocurrir lo previsto en el párrafo anterior no
se modifica el cálculo de la cuota de acogimiento, la que
se determina al momento de presentación de la solicitud
de acogimiento y se modifica el monto a partir del cual
corresponde ofrecer y otorgar garantías conforme al
artículo 15 del Decreto Legislativo.

11.7 El monto que resulte de la aplicación de lo
dispuesto en el párrafo 11.4 y, de ser el caso, del párrafo
11.5 es el importe de la deuda materia de acogimiento a
fraccionar. Este importe se puede fraccionar desde en una
(1) cuota hasta en setenta y dos (72) cuotas, las cuales
están constituidas por la amortización y los intereses del
fraccionamiento. La cuota única del Fraccionamiento
Especial en la modalidad de pago fraccionado o las
cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la
modalidad de pago fraccionado se determinan conforme
a lo señalado en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo
3, salvo la última cuota a la que se refiere el literal i) del
párrafo 3.1 del artículo 3.
11.8 La primera cuota del Fraccionamiento Especial
en la modalidad de pago fraccionado o la cuota única
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado vencen el último día hábil del mes siguiente
de emitida la resolución mediante la cual se aprueba el
acogimiento al Fraccionamiento Especial.
11.9 La(s) cuota(s) constante(s) y la última cuota
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado vence(n) el último día hábil de cada mes.
11.10 Las cuotas del Fraccionamiento Especial en la
modalidad de pago fraccionado no pueden ser menores
a doscientos sesenta y 00/100 soles (S/ 260,00), excepto
tratándose de la cuota única o de la última cuota.
11.11 El bono de descuento calculado a la fecha de
emisión de la resolución mediante la cual se aprueba
el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado a que se refiere el párrafo 8.4 del artículo 8,
se utiliza conforme a lo dispuesto en el literal c) del párrafo
8.6 del artículo 8.
Artículo 12. Incumplimiento del pago de la cuota única o de las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario
12.1 Basta que la cuota única o una cuota constante
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario se encuentre vencida y pendiente de pago, total o
parcialmente, para que conforme a lo previsto en el párrafo
10.8 del artículo 10 se pierda el bono de descuento que
correspondía aplicar en la modalidad de pago sumario y
la SUNAT deba proceder conforme a lo que se dispone
en el artículo 13 para acoger de oficio al Fraccionamiento
Especial en la modalidad de pago fraccionado a la deuda
tributaria que se acogió al Fraccionamiento Especial en la
modalidad de pago sumario que se encuentre pendiente
de pago a la fecha de emisión de la resolución que
aprueba el acogimiento de oficio.
12.2 De no corresponder el acogimiento de oficio a
que se refiere el párrafo anterior por incumplir lo requerido
por la SUNAT en los supuestos previstos en el párrafo
13.5 del artículo 13, la SUNAT debe:
a) Emitir la resolución de pérdida del acogimiento al
Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
b) Proceder a la cobranza coactiva de la deuda
tributaria que se acogió al Fraccionamiento Especial en la
modalidad de pago sumario que se encuentre pendiente
de pago, para lo cual:
b.1) La(s) deuda(s) acogida(s) al Fraccionamiento
Especial en la modalidad de pago sumario se actualiza(n)
con los intereses y/o, de ser el caso, el IPC de acuerdo
con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de
Aduanas y la normativa que regula el o los aplazamientos
y/o fraccionamientos como si no se hubieran acogido
al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario, hasta la fecha de su pago.
b.2) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se consideran los pagos efectuados con
ocasión del Fraccionamiento Especial en la modalidad
de pago sumario, los cuales se imputan a la(s) deuda(s)
tributaria(s) acogidas a dicho fraccionamiento, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
c) Ejecutar las garantías que se hubieren otorgado para el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario, para hacerse cobro de la(s) deuda(s) tributaria(s) a que se refiere el literal anterior.
Artículo 13. Acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado
13.1 Para calcular la deuda materia del acogimiento
de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de
pago fraccionado, la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s)
al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario se actualiza(n) con los intereses y/o, de ser el
caso, el IPC, de acuerdo con lo previsto en el Código
Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que
regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos como
si no se hubiera(n) acogido al Fraccionamiento Especial
en la modalidad de pago sumario, hasta la fecha de
emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el
acogimiento de oficio.
13.2 Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior se
considera(n) el o los pagos efectuados por la cuota única
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario o la(s) cuota(s) constante(s) del Fraccionamiento
Especial en la modalidad de pago sumario, el o los cuales
se imputa(n) a la(s) deuda(s) tributaria(s) acogida(s)
al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31
del Código Tributario y la normativa que regula el o los
aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
13.3 El monto de la(s) deuda(s) tributaria(s) actualizada(s)
que resulte(n) de lo señalado en los párrafos precedentes es
el que es materia de acogimiento de oficio al Fraccionamiento
Especial en la modalidad de pago fraccionado.
13.4 El importe pagado como cuota de acogimiento
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario, se considera como la cuota de acogimiento de
oficio al Fraccionamiento Especial bajo la modalidad de
pago fraccionado.
13.5 Cuando para efecto del acogimiento al
Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario el deudor tributario hubiere ofrecido y otorgado
la(s) garantía(s) a que se refiere el artículo 15 del Decreto
Legislativo por haber incurrido en los supuestos previstos
en dicho artículo, la SUNAT debe requerir al deudor
tributario para que este, en el plazo que señale mediante
requerimiento, proceda a otorgar, renovar, ampliar o
sustituir las referidas garantías, conforme las características
establecidas mediante resolución de superintendencia.
Con el citado requerimiento la SUNAT comunica al deudor
tributario que ha iniciado un procedimiento de oficio, le
indica su naturaleza, alcance y el plazo estimado de su
duración, así como sus derechos y obligaciones.
13.6 El monto que resulte de restar al importe de
la(s) deuda(s) tributaria(s) actualizada(s) a que se
refiere el párrafo 13.3, el importe pagado como cuota
de acogimiento del Fraccionamiento Especial en la
modalidad de pago sumario, se fracciona hasta en doce
(12) cuotas mensuales, las cuales están constituidas por
la amortización y los intereses del fraccionamiento. Las
cuotas no pueden ser inferiores a doscientos sesenta y
00/100 soles (S/ 260,00), salvo la cuota única o la última
cuota. La SUNAT debe otorgar el fraccionamiento por un
número de cuotas tal que permita cumplir con el monto
mínimo que debe tener cada cuota.
La cuota única del Fraccionamiento Especial en la
modalidad de pago fraccionado o las cuotas constantes
del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado se determinan conforme a lo señalado en el
literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3, salvo la última cuota
a la que se refiere el literal i) del párrafo 3.1 del artículo 3.
13.7 Resultan de aplicación al acogimiento de oficio
al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
fraccionado lo previsto en los párrafos 11.8, 11.9 y 11.11 del
artículo 11.
13.8 El acogimiento de oficio se inicia con la comunicación que la SUNAT envía al deudor tributario,
indicándole que está iniciando dicho procedimiento, su naturaleza, alcance y el plazo estimado de duración, así como sus derechos y obligaciones. El referido acogimiento se aprueba mediante resolución de la SUNAT y con la citada resolución se deja sin efecto la resolución con la que se aprobó el acogimiento al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario.
Artículo 14. Incumplimiento del pago de la cuota única o de cuotas en el Fraccionamiento Especial en
la modalidad de pago fraccionado

14.1 La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
Los pagos que se realicen se imputan del siguiente modo:
a) En primer lugar, se imputan a los intereses generados por aplicación de la TIM y, en segundo lugar,
a la cuota.
b) De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos que se realicen se imputan a dichas cuotas en orden de su antigüedad, observando lo establecido en el literal anterior.
14.2 Cuando se acumulen dos (2) o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o
parcialmente, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento que corresponda conforme a lo dispuesto en el acápite c.2) del literal c) del párrafo 8.6 del artículo 8. Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los intereses moratorios, de ser el caso y aplicando la parte proporcional del referido bono de descuento.
14.3 Cuando la SUNAT proceda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la TIM se aplica:
a) Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de cada cuota y hasta la fecha de su cancelación inclusive.
b) En el caso de las cuotas no vencidas y pendientes de pago:
i. A partir del día siguiente a aquel en el que el deudor acumula dos (2) cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, hasta la fecha de su cancelación inclusive.
ii. Sobre el monto total de las cuotas vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados.
Artículo 15. Pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado
15.1 Se considera pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario o de pago fraccionado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas.
15.2 El pago anticipado se aplica contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.
Artículo 16. Cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago
sumario o de pago fraccionado

16.1 Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario cuando el pago cubre el monto total de la cuota que vence en el mes en que se efectúa este y el monto total de amortización de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago y no vencida(s) al momento de la realización del pago.
16.2 Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado cuando el pago efectuado cubre la totalidad de la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago más el importe que resulte de restar del monto total de la amortización de las cuotas pendientes de pago y no vencidas al momento de la realización del pago, el monto del bono de descuento.
Artículo 17. Imputación de pagos en caso de que el acogimiento al Fraccionamiento Especial sea denegado
Cuando la SUNAT deniegue mediante resolución el acogimiento al Fraccionamiento Especial porque no se cumple con lo contemplado en el Decreto Legislativo y el presente reglamento para que proceda el acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Artículo 18. Imputación de pagos en caso de desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Cuando la SUNAT mediante resolución apruebe el desistimiento de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial, los pagos efectuados se imputan a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos.

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