El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 08829-9-2024, publicada el 11 de octubre de 2024 en el diario oficial El Peruano, resolvió aspectos clave vinculados al Impuesto a la Renta y las multas impuestas. A continuación, presentamos los principales alcances de este fallo.
Sumas graciosas otorgadas por cese de trabajadores
El Tribunal Fiscal decidió que los pagos hechos a los trabajadores al dejar la empresa pueden ser deducidos del Impuesto a la Renta, siempre que estén respaldados por un acuerdo con los empleados, y no sean considerados un regalo voluntario de la empresa. En este caso, la empresa demostró que estos pagos no fueron opcionales, sino parte de su política interna para gestionar las salidas de los empleados. Por eso, el Tribunal desestimó la observación de la SUNAT, que había rechazado esos pagos por no ver una relación clara con la actividad de la empresa.
Incentivos para constitución de empresas
El Tribunal Fiscal también determinó que los incentivos otorgados por una empresa a sus trabajadores para formar nuevas empresas, tras el fin de su relación laboral, son deducibles del Impuesto a la Renta. No es necesario demostrar que dichas empresas fueron efectivamente creadas, ya que basta con que los pagos formen parte de un acuerdo entre la empresa y el trabajador.
¿Puede anularse una multa impuesta?
La resolución cuestiona la multa impuesta a la empresa por errores en su declaración del Impuesto a la Renta, argumentando que la SUNAT no siguió correctamente el proceso sancionador, lo que violaría su derecho al debido proceso. Además, la empresa pide que se anule la multa aplicando el principio de retroactividad benigna, que permite usar la ley más favorable cuando hay cambios. En este caso, una normativa posterior eliminó sanciones similares, lo que podría hacer que la multa quede sin efecto, beneficiando al contribuyente.
Recomendación
Las empresas deben revisar cuidadosamente sus políticas y procedimientos internos en relación con las compensaciones a los trabajadores y los gastos promocionales. Es fundamental documentar adecuadamente los acuerdos con los empleados y las actividades promocionales para evitar reparos por parte de la Administración Tributaria, asegurando así el cumplimiento del principio de causalidad.
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