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Baja de activo inmovilizados por siniestro

La empresa ANGELITO SAC se dedica a la venta de equipos electrónicos y su almacén se encuentra ubicado en San Isidro – Lima.

El 2 de mayo se produce el robo de una de las unidades de transporte de la empresa cuyo valor en libros era de S/ 54,000.00. Se efectuado la denuncia respectiva y se han iniciado las investigaciones policiales pertinentes.

Otros Datos

El valor en libros de la unidad de transporte, a la fecha del siniestro es:

La empresa contratado en el ejercicio 2014 un seguro contratado riesgo respecto de sus activos. La cia. PERÚ SEGUROS ha efectuado las investigaciones del caso y con fecha 10 de junio ha entregado mediante la emisión de un cheque al siguiente indemnización:

Solución:

a) Por el robo de la unidad de transporte

La empresa ha efectuado la denuncia policial respectiva y ha comunicado a la compañía, de seguros para la diligencia del caso.

Por el robo de la unidad de transporte, el registro contable se realizará como sigue:

b) Por el reconocimiento de indemnización de la cia. Perú seguros

Comentarios

La empresa ha reconocido la perdida extraordinaria sufrida, que asciende a S/ 54,000. Dicha perdida está sujeta a reparo tributario en la DD.JJ anual, debiendo reconocer una edición permanente, ello debido a que la mencionada pérdida ha sido cubierta para la compañía de seguros.

Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la LIR.

El ingreso de la indemnización asciende a S/ 85,000, notándose un exceso sobre la perdida de S/ 54,000; Resultado este exceso ingreso gravable.

Base Legal: Artículo 3 de la LIR.

No sé a efectuado el reintegro del IGV respecto de la perdida ocasionada por el robo, ello debido a que se contaba con la denuncia policial.

Base Legal: Numeral 4 del artículo 2 del reglamento de la LIGV.

La entrega de la indemnización del seguro se sustenta en la documentación que emita la cia. De seguro, no estando obligado está a emitir comprobante de pago alguno, debido a que el evento no califica como prestación de servicio, mucho menos transferencia de bienes. El destino de las pérdidas reconocidas por la empresa deberá ser atribuidas a las cuentas del elemento 9 que según cada criterio se asignen.


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