Resolución de Superintendencia N° 000206-2024-SUNAT que dicta normas referidas al Fraccionamiento aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634
La SUNAT ya habilitó la presentación de las solicitudes de “sinceramiento de deudas tributarias” y es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, a través del Formulario Virtual Nº 1707 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”.
De no incurrirse en algunas de las causales de rechazo a que se refiere el artículo anterior, el sistema de la SUNAT genera la constancia de presentación, debidamente numerada.
Todos los pagos en el Fraccionamiento Especial se realizan indicando el código del concepto contenido en la solicitud de acogimiento presentada, para lo cual se utiliza los siguientes códigos:
Descripción —————– Codigo
Deudas Tesoro 8052
Deudas Aduanas 8053
¿Qué deudas pueden acogerse al fraccionamiento especial?
Las deudas tributarias administrada por la Sunat, tales como: Impuesto a la Renta (Nuevo Rus, RER, Mype Tributario, Régimen General, Rentas del Trabajo y del Capital, entre otras), IGV, ISC, IPM, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros , exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023 (así sean recientemente notificados en el presente 2024), deudas contenidas en Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago, Resoluciones de Multas, Liquidaciones de Cobranza, Liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentran vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
La deuda incluye los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados que corresponden aplicar de acuerdo con la ley, actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial, salvo en el caso del acogimiento con pago al contado, en cuyo caso la actualización es hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
Escribir comentario