Mediante Decreto supremo N° 190-2024-EF, de fecha 19 de octubre del 2024, el gobierno ha dispuesto reducir el monto que se restituye en favor de las empresas exportadoras, dado que ya no se obtendrá un porcentaje del valor FOB, sino que el monto a devolverse será solamente los derechos arancelarios que gravaron las importaciones de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas. Incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que sean:
a) Importados por la propia empresa productora – exportadora.
b) Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.
Por tal sentido ya no se aceptará la modalidad 3 utilizada por muchas empresas.
La norma establece que a partir del viernes 25 de octubre del 2024 y hasta el 30 de junio del 2025 el importe a restituirse por concepto de Drawback se reduce de 3% a tan solo 1% del valor FOB
exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
A partir del 01 de julio del 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025, el importe se reduce de 1% al 0.5% del valor FOB exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
Cabe destacar que el procedimiento de restitución aplicable a las solicitudes numeradas antes de la entrada de vigencia de la presente norma se rigen por la tasa vigente a la fecha de numeración
de la solicitud, hasta su conclusión.
Adicionalmente se debe tener en cuenta que la norma establece que la SUNAT deberá fiscalizar que el beneficiario conserve la documentación e información que sustente la solicitud de restitución
del Drawback presentada.
Si bien en el sector empresarial va impactar esta reducción en la planificación de operaciones, se debe tener en cuenta que la modificación se encuentra dentro del marco de lo establecido
expresamente por el artículo 82° de la Ley General de Aduanas para esta restitución especial, por tal sentido resulta recomendable planificar las operaciones (y presentación de solicitudes) antes
del 01 de julio del 2025.
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