Las disposiciones resolución de SUNAT se aplican a los deudores tributarios que soliciten acogerse al Fraccionamiento Especial de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público, a que se refiere el Decreto Legislativo y su reglamento. Acerca de esto, ¿se van a eliminar las multas? Conoce mas en esta nota sobre la determinación y cálculo de los bonos de descuento
En el decreto supremo 184-2024 menciona que:
El bono de descuento a aplicar en cada caso depende de la modalidad de pago del Fraccionamiento Especial y del monto total de las deudas tributarias materia de acogimiento
Si la modalidad de acogimiento al Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario, el monto de la deuda tributaria actualizada se utiliza para, de acuerdo con el rango de dicha deuda expresado en UIT, ubicar el porcentaje a aplicar para calcular el bono de descuento en el siguiente cuadro:
Rango de deuda en UIT | % de cálculo del bono de descuento |
---|---|
De 0 hasta 100 | 100% |
Mas de 100 hasta 2000 | 90% |
Mas de 2000 hasta 5000 | 70% |
Mas de 5000 | 50% |
Consideraciones para la aplicación del bono de descuento:
- Se considera la UIT del año 2023 (S/ 4 950).
- La deuda tributaria en dólares de los Estados Unidos de América se convierte a moneda nacional
¿Cómo determinamos el bono de descuento?
- Hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cuando la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago al contado o el pago sumario.
- Hasta la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento si la modalidad del Fraccionamiento Especial es el pago fraccionado.
Respecto a los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos a acoger al Fraccionamiento especial, el bono de descuento solo aplica a los intereses calculados; tal como se menciona en el literal C, numeral 8.4, articulo 8 del Reglamento del Decreto Supremo 184-2024-EF.
En conclusión, no se pueden eliminar las multas que se asocian con los aplazamientos y/o fraccionamientos
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