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Casos prácticos: Renta de 2da Categoría

La renta de segunda categoría se refiere básicamente a los ingresos derivados del capital. Estos incluyen, los intereses, las regalías y las ganancias de capital. Dichos ingresos están sujetos a impuestos y deben ser declarados adecuadamente a la Administración Tributaria.

¿Cuándo debo pagar impuesto de 2da. Categoría?

Por los ingresos de la venta de tu casa, si te pagan intereses o utilidades y otras ganancias que tengas, pagan Impuesto a la Renta de Segunda Categoría. Así tenemos:

1.- Enajenación  de un inmueble:

Paga impuesto la “ganancia obtenida como resultado de la venta”. Viene a ser la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y el valor de venta. El pago lo debe hacer el vendedor hasta el mes siguiente de recibido el ingreso.

No se paga impuesto cuando:

  • Sea tu casa-habitación
  • Adquiriste el bien antes del año 2004
  • Vendes tu casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste

El pago del impuesto será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.

2.- Venta de valores mobiliarios

La declaración y pago del impuesto se realiza anualmente

No obstante realizarse la determinación anual con la declaración jurada correspondiente, cuando las transferencias realizadas son en operaciones liquidadas por CAVALI, ésta realizará la retención del 5% sobre la ganancia, (diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución)

3.- Inversión de fondos mutuos o fondos de inversión

Obteniendo ganancias o dividendos

El impuesto se paga vía retención por el Agente de Retención

Tasas a aplicar en general:

Caso práctico Nº 1:

La señora Ana Vargas compró un inmueble en enero 2021 a S/ 500,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el mes de enero 2022 percibiendo un monto de S/. 600,000. Era el único inmueble de su propiedad.

¿Debió pagar impuesto a la renta por la venta?

Respuesta: 

– Sí, debió pagar por la ganancia de capital obtenida, pues el inmueble no califica como casa habitación pues no ha permanecido en su propiedad por lo menos 2 años

– Determinación del Impuesto:

  • Primero actualizar el costo de adquisición del inmueble con el índice de corrección monetaria:

500,000  X  1.14  =  570,000

  • Segundo: Determinar la ganancia:

600,000  –  570,000 = 30,000

  • TerceroImpuesto a pagar:

30,000 (Renta bruta)  X  5%  =  1,500

Sobre venta de acciones y valores mobiliarios

¿Cómo se declara, calcula y paga el Impuesto?
  1. La determinación del impuesto se realiza anualmente y se efectúa mediante una declaración, para lo cual la SUNAT aprueba cada año una Resolución donde establece los obligados a presentarla y el cronograma de presentación correspondiente.
Importante:
  • De las rentas de segunda categoría, sólo están sujetas a regularización anual aquellas que se originan por la enajenación, redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios.
  • Para la determinación del Impuesto Anual también debe considerarse la Renta Neta de Fuente Extranjera generada por los mismos conceptos siempre y cuando, cumpla con los requisitos que establece la ley para ser sumadas a las rentas de segunda.
  1. Para el cálculo del impuesto tienes que seguir los siguientes pasos:
Primer Paso

Obtener la Renta Bruta:

El Ingreso Neto por la enajenación de valores mobiliarios se obtiene restando del ingreso bruto de enajenación, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres de la plaza.

El costo computable se obtiene:

– Si hubieran sido adquiridos a título oneroso (es decir se pagó para su venta), el costo computable será el costo de adquisición.

– Se adquirieron a título gratuito, el costo computable cera cero, salvo que puedas acreditar de manera fehaciente, el costo que le correspondía a quien te vendió las acciones antes de la transferencia. Si adquiriste las acciones de una persona jurídica, el costo computable es el valor de mercado.

– La norma también regula otros supuestos especiales

Segundo Paso:

Obtener la Renta Neta:

Tercer Paso:

Obtener la Renta Neta Imponible:

RENTA NETA – PÉRDIDA DE CAPITAL DEL EJERCICIO + RENTA NETA DE FUENTE ENTRANJERA POR VALORES MOBILIARIOS = RENTA NETA IMPOSIBLE

Las Rentas de Fuente Extranjera por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí y de resultar una renta neta, esta se sumará a la Renta Neta de Segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición

Cuarto Paso:
Determinación Anual:

(*) No obstante realizarse la determinación anual con la declaración jurada correspondiente, cuando las transferencias realizadas son en operaciones liquidadas por CAVALI, ésta realizará la retención del 5% sobre la ganancia, (diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida  Institución)

El pago lo puede realizar mediante dos modalidades:

  • Por Internet:

A. Al momento de presentar tu Declaración eligiendo la Opción de Pago:

  1. A través del Pago Electrónico por Internet vía cargo a una cuenta Predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
  1. Vía Tarjetas de crédito o débito VISA,para estos dos últimos, tu tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa.
  1. Vía NPS – Número de Pago SUNAT,  es generado en trámites SUNAT Operaciones en Línea por la persona que quiere hacer un pago. Con el NPS, debe acercarse a una entidad bancaria, algunos Bancos los reciben vía Internet en sus portales web
  • Por Bancos:

Si efectuaste solamente la declaración, pero no realizaste el pago (pago «0»), dicho pago debes hacerlo utilizando el Formulario 1662 – Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizaday pagar con el código de tributo 3074 consignando el periodo 13.

Caso Práctico Nº 2:

Durante el ejercicio 2022, el señor Jorge Fonseca, ha realizado las siguientes operaciones:

  1. En mayo 2021 invirtió S/ 8,000 en el “Fondo Mutuo SPS” el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “Invierte”. En diciembre del 2022 el señor Fonseca rescata su inversión recibiendo la suma de S/ 9,000 y le efectúan una retención de S/ 65.
  2. A fines del 2014 realizó un depósito a Plazo Fijo en el Banco “BCQ Perú” por S/ 60,000, depósito que renovó en diciembre del 2022, respecto del cual decidió retirar los intereses generados a dicha fecha que ascienden a S/ 6,800.
  3. En abril 2022 invierte parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) y compró 3000 acciones de la fábrica de productos de aluminio “El Detalle” a razón de S/ 7 cada acción. El precio de mercado de estas acciones en octubre 2022 sube intempestivamente a S/ 15 cada acción y decide vender las mismas. Por esta operación CAVALI le retuvo S/ 900.
  4. Compro 800 acciones de la empresa Chilena “El Sur” a razón de S/ 11.25 cada acción, vendiendo la totalidad de las mismas cuando la acción se encontraba en S/ 25 por acción. Se le retuvo S/ 700.

Determinar si tiene obligación de presentar declaración Jurada anual de Impuesto a la Renta e impuesto por regularizar.

Solución:

  • Primer Paso: Obtener la Renta Bruta:
  • Segundo Paso: Determinación de la Renta Neta de Fuente Peruana y Extranjera:

Determinación de la renta neta de fuente peruana:

Concepto S/.
Fondo Mutuo PQP 1,000
Bolsa de Valores de Lima. Acciones de «El Detalle» 24,000
Renta Bruta por enajenación de valores mobiliarios 25,000
Deducción 20% de 25,000 5,000
Renta Neta 20,000

Determinación de la Renta Neta de fuente extranjera:

Concepto S/.
Bolsa de Valores de Lima. Acciones de «El Camino»

11,000

Renta Neta de Fuente Extranjera 11,000
  • Tercer Paso:
Concepto S/.
Renta neta de Fuente Peruana

Renta neta de Fuente Extranjera

20,000

11,000

Renta Neta Imponible 31,000
  • Cuarto Paso: Determinación Anual:
Concepto S/.
Renta Neta Imponible de segunda 31,000
Impuesto calculado

(Renta Neta Imponible X 6.25%)

1,938

Créditos:                             Retenciones efectuadas

1,665

Tributo pendiente por pagar 273

El señor Jorge Fonseca estaba obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2016 y cancelar el monto pendiente por pagar de S/ 273.

 


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