Mediante Decreto Supremo N° 197-2004-EF, publicado hace instantes hoy 23 de octubre del 2024 en Edición Recontra Extraordinaria en el portal Web del Diario Oficial El peruano, se difiere hasta el 31 de julio del 2025 la reducción del Drawback establecida mediante Decreto Supremo N° 189-2024-EF.
ESTO QUIERE DECIR QUE LA TASA DE RESTITUCIÓN DEL 3% SOBRE EL VALOR FOB EXPORTADO. con el tope del 50% de su costo de producción, se mantiene hasta el 30 de julio del 2025
A partir del 31 de julio del 2025 la tasa de restitución disminuye al 0.5% sobre el valor FOB Exportado, con el tope del 50% de su costo de producción, hasta el 31 de diciembre del 2025.
En consecuencia a partir del 01 de enero del 2026, ya no habrá DRAWBACK sobre el valor FOB Exportado, sino una devolución directa de los importes pagados por derechos arancelarios.
En buena cuenta, a partir del 01 de enero del 2026, el monto a devolverse será solamente los derechos arancelarios que gravaron las importaciones de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas. Incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que sean:
a) Importados por la propia empresa productora – exportadora.
b) Importados por terceros. No se incluyen en este supuesto a las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas fabricados en el país con insumos importados.
Por tal sentido ya no se aceptará la modalidad 3 utilizada por muchas empresas.
Cabe destacar que el procedimiento de restitución aplicable a las solicitudes numeradas antes de la entrada de vigencia de la presente norma se rigen por la tasa vigente a la fecha de numeración de la solicitud, hasta su conclusión.
No olvidar que la norma establece que la SUNAT deberá fiscalizar que el beneficiario conserve la documentación e información que sustente la solicitud de restitución del Drawback presentada.
Decreto Supremo que difiere la vigencia de determinadas disposiciones del Decreto Supremo N° 189-2024-EF que modifica el Decreto Supremo N° 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 197-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2024-EF, se modifica el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, antes citado, así como la Tasa de Restitución de
Derechos Arancelarios establecido en dicho reglamento;
Que, en el marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se ha efectuado una revisión y evaluación del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, la cual se
materializa con la aprobación del Decreto Supremo Nº 189-2024-EF; por lo que se ha considerado pertinente realizar un proceso de perfeccionamiento de los esquemas de promoción de las
exportaciones peruanas, con el objeto de fortalecer y complementar las medidas de política aplicadas a fin de impulsar el potencial y crecimiento de las exportaciones en un horizonte de mediano y
largo plazo, de forma eficiente y técnica;
Que, en ese sentido, resulta necesario diferir la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 189-2024-EF hasta el 31 de julio de 2025, con el objeto de
evaluar medidas complementarias que impulsen de forma sostenida la productividad de las actividades de exportación de empresas beneficiadas por la restitución de derechos arancelarios,
contribuyendo a incrementar la competitividad de las exportaciones peruanas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, e inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Vigencia de la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Supremo Nº 189-2024-EF
Diferir la vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº
189-2024-EF, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 104-95-EF que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios; hasta el 31 de julio de
2025.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas
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