Mediante Sentencia consolidada en noviembre del 2024, el Poder Judicial establece que los correos electrónicos vinculados al asesoramiento, versan sobre coordinaciones de trabajo entre trabajadores de empresas del grupo, así como trata sobre la remisión de información de interés para tales actividades; sin embargo, no se advierte que Constructora San José S.A. (domiciliada en España), haya efectuado a favor de la demandante la efectiva prestación de los servicios señalados.
Del análisis integral de la documentación presentada por la actora no ha acreditado la efectiva realización de los servicios supuestamente brindados por Constructora San José S.A. (Domiciliada en España) a favor de la empresa demandante. Es pertinente precisar que el contribuyente es quien debe contar con todos los documentos probatorios que le permitan sustentar la efectiva prestación de servicios brindados por sus proveedores, lo que no cumplió durante la fiscalización, máxime si conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 87 del Código Tributario, el contribuyente se encuentra obligado a presentar o exhibir, entre otros, documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
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