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Reintegro del IGV


De acuerdo con la legislación en nuestro país se establece una situación particular respecto al IGV, sobre el derecho de utilizar el crédito fiscal en las adquisiciones, la cual se encuentra regulada en el artículo 22 de la Ley del IGV, y se denomina reintegro, respecto a esta situación que recoge la norma del IGV, se han pronunciado la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal a través de Informes y Resoluciones respectivamente, por lo cual a continuación realizaremos casos prácticos relacionados a la implicancia tributaria que pueden acarrear.

CASO PRÁCTICO:

  • Reintegro de crédito fiscal por pérdida o robo de mercaderías

La empresa Comercializadora Inversiones Riquelme S.A.C., dedicada a la comercialización de utensilios para el hogar, en el periodo tributario 07/2024 tenía en su almacén mercadería que había adquirido por un importe de S/ 50,000.00 (Incluido IGV), las cuales fueron sustraídas del almacén de mencionado local comercial. Asimismo, se sabe que el seguro que contaba la empresa no cubre mencionadas pérdidas y a la
fecha 10/2024 por desconocimiento de gerencia no se ha asentado la denuncia policial de lo ocurrido, por lo que no se ha podido detectar a los terceros involucrados.

  • Por lo que el área comercial de la empresa nos consulta ¿Cuáles serían las implicancias tributarias en el IGV por las pérdidas sufridas?

Datos adicionales:

– Fecha que se detectó la mercadería faltante: 07/2024.

– Compras del mes de marzo: S/ 114,000.00 (Incluido IGV).

– Ventas del mes de marzo: S/ 158,000.00 (Incluido IGV).

SOLUCIÓN:

De acuerdo con el supuesto planteado, cabe indicar que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 del Reglamento de la LIGV, la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito fiscal; determina la pérdida
del crédito fiscal del IGV, debiendo reintegrarse este.
Ante lo mencionado en el párrafo anterior, se puede agregar que bajo lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del IGV se consideran como exclusiones de la obligación del reintegro los siguientes supuestos:
a) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
b) La desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.
c) La venta de los bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados.
d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados.

Además el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la LIGV establece que en su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la LIGV1, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la Sunat, por ese periodo.
Por lo que, al no cumplir con mencionados requisitos establecidos en los párrafos anteriores, se tendría que reintegrar el crédito fiscal de mencionada mercadería sustraída.


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