El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), mediante la Resolución de Sala Plena N° 008-2023-SUNAFIL/TFL publicada el 09 de mayo del 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se establecieron precedentes administrativos de observancia obligatoria. A continuación, señalaremos los alcances e implicancias de la resolución.
La negativa de entregar información solicitada (Inciso 8)
La negativa a proporcionar la información requerida, ya sea intencional o no por parte del empleador, resulta en la obstrucción de la investigación. Esta situación se produce cuando el sujeto obligado no envía la información solicitada o la envía de manera incompleta, lo que impide el ejercicio de las funciones de los inspectores encargados de la fiscalización.
La omisión de proporcionar la información solicitada durante los requerimientos realizados por un inspector (Inciso 9)
En la misma medida, cuando el inspeccionado no cumpla con la entrega de la información requerida dentro del plazo señalado por el inspector, se sujeta a la calificación del propio inspector actuante, quien podrá o no considerar la documentación remitida en función de la programación de las actuaciones inspectivas que tenga a cargo. En tal supuesto, debe atenderse a que el retraso en la entrega puede producir el efecto de la subsanación o puede imposibilitar la revisión integral de lo solicitado, por lo que se atenderá a la descripción del inspector de trabajo para establecer si tal supuesto constituye un supuesto de aplicación del artículo 46.3 del RLGIT.
Obligación de colaborar (Inciso 10)
Ante la responsabilidad de colaboración, el individuo sujeto a inspección está obligado a proporcionar de forma oportuna y adecuada los medios de prueba que los inspectores soliciten, con el objetivo de cumplir con los propósitos de la fiscalización.
Entrega de información el último día de etapa fiscalizadora (Inciso 10)
Cuando los sujetos sometidos a inspección tienen conocimiento previo del plazo otorgado para las acciones de inspección (por ejemplo, mediante la notificación de una extensión del plazo), y entregan la documentación requerida el último día de la fase de fiscalización, con un volumen o complejidad que impide que la autoridad fiscalizadora analice y tome decisiones basadas en su contenido, se contraviene el principio de buena fe al obstaculizar la inspección del trabajo.
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