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¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA UNA EMPRESA AL COMPENSAR HORAS EXTRAS CON DESCANSO?

El Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil ha establecido que el convenio de compensación de horas extras con descanso equivalente no es suficiente para acreditar que dicha compensación se ha efectuado correctamente. La Resolución N° 433-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala subraya la importancia de contar con documentación adicional para demostrar que los trabajadores efectivamente disfrutaron del descanso compensatorio. Este pronunciamiento tiene importantes implicancias para las empresas en cuanto a la gestión de las horas extras y su correcta compensación.

Desarrollo del caso

En este caso, una empresa fue multada con 11,572 soles por no acreditar adecuadamente la compensación de las horas extras trabajadas por sus empleados. Durante el procedimiento de inspección, la empresa presentó un “Convenio de compensación de trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes en descanso” correspondiente a varios meses de 2021, pero no aportó pruebas adicionales que confirmaran que los trabajadores habían gozado del descanso compensatorio pactado.

Decisión del Tribunal

El Tribunal determinó que el convenio por sí solo no constituye prueba suficiente de la compensación, ya que no se acompañó de documentos que corroboren el goce efectivo del descanso en las fechas acordadas. En consecuencia, la Primera Sala del Tribunal de Sunafil declaró infundado el recurso de revisión presentado por la empresa, confirmando la sanción impuesta.

Recomendación

Las empresas deben asegurarse de contar con un registro detallado y verificable de los descansos otorgados como compensación de horas extras. Esto incluye documentación adicional, como reportes de asistencia o declaraciones firmadas por los trabajadores, que demuestren el disfrute efectivo del descanso compensatorio. De lo contrario, podrían enfrentar sanciones por parte de la autoridad laboral, aun cuando existan convenios de compensación formalizados con los empleados.


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