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¿QUÉ CAMBIOS TRAE LA LEY Nº 32123 AL SISTEMA PREVISIONAL PERUANO?

La Ley Nº 32123, publicada el 24 de septiembre de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, establece un nuevo marco normativo para el Sistema Previsional Peruano, con el objetivo de modernizar y unificar los sistemas de pensiones existentes, mejorando la cobertura y la calidad de las prestaciones. A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios que introduce esta ley.

¿Cómo se crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP)?

La ley unifica el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en un solo sistema integral. Este sistema se estructura en cuatro pilares:

  • Pilar No Contributivo: Proporciona pensiones a personas en situación de pobreza que no cuentan con una pensión contributiva y a personas con discapacidad severa.
  • Pilar Semicontributivo: Garantiza una pensión mínima o proporcional a quienes han contribuido al sistema, pero sus fondos no son suficientes para una pensión completa.
  • Pilar Contributivo: Otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio financiadas por los aportes de los afiliados.
  • Pilar Voluntario: Permite a los afiliados realizar aportes adicionales para incrementar sus pensiones o completar sus aportes necesarios.

¿Cómo se implementan las cuentas nocionales en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

Se establece un régimen de cuentas nocionales para el SNP, reemplazando las prestaciones actuales y calculando las pensiones en función de los aportes realizados. La transición a este régimen se realizará de manera progresiva hasta 2030, garantizando la sostenibilidad fiscal.

¿Cómo se modifican las tasas de aportación en el Sistema Previsional Peruano?

Para los trabajadores dependientes del SNP, la tasa de aporte no será menor al 13% de su remuneración asegurable. En el caso del SPP, se mantiene el 10% sobre la remuneración asegurable destinada a la cuenta individual de capitalización (CIC), con un porcentaje adicional para financiar prestaciones de invalidez y sobrevivencia.

Información Adicional Relevante de la Ley

  • Pensión Mínima y Pensión Proporcional Especial: La ley establece una pensión mínima de S/ 600 para jubilación e invalidez en el SNP y S/ 400 para pensiones derivadas. También regula pensiones proporcionales especiales para quienes han aportado entre 10 y 20 años.
  • Prohibición de Retiro de Fondos del SPP: A partir de la vigencia de la ley, se prohíbe el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales del SPP, salvo las excepciones previstas en la normativa.
  • Aportes por Consumo: Se crea el mecanismo de aportes por consumo, que permite a los afiliados aumentar sus fondos previsionales a través de sus gastos cotidianos, como un complemento a los aportes tradicionales.

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