La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N° 821-2021 Lima, ha desarrollado los alcances del principio de continuidad en las relaciones laborales, reafirmando su importancia en la protección del contrato de trabajo como un vínculo de prolongada duración. Este principio es esencial para preservar la estabilidad laboral, favoreciendo la contratación indefinida sobre la determinada, salvo en situaciones excepcionales.
Desarrollo del caso
En este caso, un pintor demandó el reconocimiento de su vínculo laboral con una municipalidad, solicitando el pago de beneficios sociales. La municipalidad, al presentar un recurso de casación, alegó que existieron interrupciones en la prestación de servicios que desvirtuaban la continuidad del vínculo laboral.
La Sala Suprema constató que el demandante prestó servicios de forma continua y personal para la municipalidad, desnaturalizando así los contratos de locación de servicios y modales que se celebraron entre las partes.
Fallo de la sentencia
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la municipalidad, determinando que el pintor sí tenía una relación laboral indeterminada desde 2001. Basándose en el principio de continuidad laboral, se concluyó que la relación laboral seguía vigente al momento de la demanda y que el vínculo no podía ser extinguido por las interrupciones alegadas.
Recomendación
Este fallo refuerza la importancia de formalizar correctamente las relaciones laborales y evitar el uso indebido de contratos temporales cuando la naturaleza del trabajo es permanente. Las empresas y entidades públicas deben asegurarse de que sus prácticas contractuales estén alineadas con la normativa laboral, evitando la desnaturalización de contratos.
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