· 

SE PUEDE ADELANTAR VACACIONES ANTES DE CUMPLIR EL AÑO Y RÉCORD VACACIONAL

En el régimen laboral de la actividad privada los trabajadores tienen derecho a 30 días de descanso vacacional por cada año laborado, esto se encuentra condicionado, además al cumplimiento del récord vacacional. A continuación, vamos a dar los alcances sobre si el trabajador puede pedir descanso vacacional sin haber cumplido el año de labores.


¿Qué requisitos debe tener un trabajador para tener descanso vacacional?

Para que un trabajador tenga acceso al descanso vacacional debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador labore al menos en una jornada mínima diaria de 4 horas o 20 horas a la semana.
  • Que el trabajador haya cumplido un año de labores, computado desde la fecha inicial de las labores.
  • Que el trabajador cumpla con el récord vacacional, es decir, con el número mínimo de días efectivamente trabajados dentro del año de servicios, no se computan las inasistencias injustificadas.


¿Puede excepcionalmente un trabajador adelantar vacaciones ante cumplir el año de servicios o récord vacacional?

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización de la Sunafil, ha establecido un precedente con la Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, donde se concluye que el adelanto del descanso vacacional no es ni un derecho del trabajador ni tampoco del empleador, sino que este debe darse a través de un acuerdo por escrito entre las partes. Esto además, de que el Decreto Legislativo N° 1405 introdujo una modificatoria al artículo 10° del DL 713, que va en la misma línea de este precedente.


Recomendación:

Las vacaciones son un derecho fundamental de los trabajadores, es importante que tanto trabajadores como empleadores estén informados sobre estos requisitos y procedimientos para evitar malentendidos y asegurar que los derechos laborales se cumplan de manera adecuada.  ¿Se puede adelantar vacaciones antes de cumplir el año y récord vacacional?


Escribir comentario

Comentarios: 0