La Corte Suprema, mediante la Casación Laboral Nº 14958-2021 Lima, ha precisado que el plazo para demandar el cese de actos de hostilidad es de 30 días hábiles. Este plazo se basa en una interpretación conjunta de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). A continuación, desarrollamos los aspectos más importantes del fallo.
Desarrollo del caso
En el caso en cuestión, una trabajadora demandó el cese de actos de hostilidad alegando reducción inmotivada de remuneración, actos contra su dignidad y sanciones disciplinarias injustificadas. La empresa apeló la decisión de los tribunales inferiores, argumentando que el plazo para demandar había caducado según lo dispuesto en el artículo 36° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que establece un plazo de 30 días naturales.
Fallo del Tribunal Supremo
La Corte Suprema analizó el artículo 36° de la LPCL y determinó que el plazo de 30 días naturales debe computarse en días hábiles, en concordancia con los artículos 124° y 247° de la LOPJ. Esto implica que los sábados, domingos y feriados no se consideran para el cálculo del plazo. Además, el Tribunal señaló que los actos de hostilidad continuos permiten que el trabajador pueda solicitar el cese las veces que sea necesario para proteger su derecho.
Fundamentos del Tribunal
- Plazo en días hábiles: La Suprema Corte estableció que el plazo de 30 días mencionado en la legislación laboral debe calcularse en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y feriados, en aplicación de la normativa de la LOPJ.
- Hostilidad continua: El Tribunal indicó que los actos de hostilidad pueden tener una naturaleza continua, por lo que, en esos casos, el trabajador puede demandar el cese de esos actos mientras se mantenga la situación.
- Concordancia normativa: Se reafirma la necesidad de interpretar la LPCL en armonía con otras normativas, como la LOPJ, para establecer correctamente los plazos procesales.
Recomendación
Es fundamental que los trabajadores que enfrenten situaciones de hostilidad laboral presenten su demanda dentro del plazo de 30 días hábiles. Si los actos de hostilidad son continuos, podrán seguir solicitando su cese mientras persistan. Las empresas deben actuar diligentemente en estos casos y dar respuesta adecuada a las reclamaciones para evitar procesos judiciales.
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