El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de Sunafil ha establecido un precedente administrativo importante respecto al derecho a la ocupación efectiva de los trabajadores. Este derecho, amparado por la Constitución y diversas normativas laborales, se refiere no solo al acceso al empleo, sino también a la asignación de funciones acordes al cargo del trabajador, considerando que el trabajo es fundamental para el desarrollo personal y profesional.
Desarrollo del caso
El TFL resolvió el caso de una empresa que no asignó funciones a dos de sus trabajadores, lo que fue considerado una vulneración de su dignidad. La empresa fue sancionada por cometer una infracción muy grave, al incurrir en una práctica que se consideró un acto de hostilidad. En este sentido, la no asignación de tareas a un trabajador no solo lesiona su dignidad, sino que también afecta su desarrollo profesional, lo que es un derecho protegido.
¿Cuál es el fundamento jurídico del derecho a la ocupación efectiva?
Este derecho se sustenta en la dignidad humana y en el desarrollo integral de la persona en su ámbito laboral. Según el TFL, cuando un trabajador se compromete a prestar servicios, el empleador debe garantizar que se le asignen tareas que le permitan cumplir con su rol. Esto no solo genera una remuneración, sino que también promueve el crecimiento profesional y personal, siendo fundamental para el proyecto de vida del trabajador.
¿Qué señala el TFL sobre la falta de asignación de funciones?
El Tribunal estableció que la inactividad laboral arbitraria por parte del empleador constituye una agresión contra la dignidad del trabajador, equiparándose a un acto de hostilidad. La falta de ocupación afecta gravemente las expectativas profesionales del empleado, impidiendo su promoción y desarrollo. Esto fue reforzado con el criterio de la Corte Suprema en una casación previa, que determinó que mantener a un trabajador sin funciones vulnera sus derechos fundamentales.
Recomendación
Las empresas deben garantizar la asignación de funciones a sus trabajadores, respetando su dignidad y facilitando su desarrollo profesional. No cumplir con este deber no solo conlleva sanciones, sino que afecta gravemente los derechos fundamentales de los trabajadores, pudiendo ser considerado un acto de hostilidad.
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