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DEBEN CONSIDERARSE TODOS LOS INGRESOS DEL TRABAJADOR COMO REMUNERACIÓN

La Corte Suprema ha reafirmado la presunción de que todo ingreso percibido por el trabajador constituye una remuneración, salvo prueba en contrario. Esta doctrina está fundamentada en los principios establecidos por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La resolución en cuestión corresponde a la Casación N.° 2119-2021 Cusco, dictada por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Desarrollo del caso

La disputa judicial se originó en un proceso ordinario donde un trabajador reclamaba el reintegro de beneficios sociales, argumentando que ciertos pagos percibidos deberían considerarse remuneración. En este contexto, la sala suprema analizó la presunción de salariedad contenida en el artículo 6° de la LPCL, según el cual se presume que todo ingreso del trabajador por sus servicios, en dinero o especie, constituye remuneración, siempre que sea de libre disposición.

El empleador, por su parte, sostenía que algunos pagos debían excluirse de dicha consideración, amparándose en los artículos 19° y 20° de la Ley de CTS, que enumeran conceptos excluidos de la base de cálculo de los beneficios sociales.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, señalando que la presunción de salariedad sólo puede ser desvirtuada si se demuestra que los ingresos en cuestión están expresamente excluidos por la normativa aplicable, en este caso, los artículos 19° y 20° de la Ley de CTS. Estos artículos excluyen, por ejemplo, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por educación y las bonificaciones por cumpleaños, entre otros conceptos.

Asimismo, el tribunal enfatizó que el concepto de salario es amplio y engloba todo lo que el trabajador percibe por su trabajo efectivo o durante los periodos de descanso computables como tiempo de trabajo, tales como vacaciones o descansos semanales.

Recomendación

Las empresas deben revisar cuidadosamente los pagos que realizan a sus trabajadores y asegurarse de que cualquier exclusión del concepto de remuneración esté debidamente respaldada por la normativa vigente. Es esencial mantener una clara documentación que acredite la naturaleza de estos pagos para evitar contingencias legales futuras.


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