La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha establecido un precedente clave en el desarrollo de los procedimientos sancionadores, afirmando que un error material en la fecha de una medida inspectiva de requerimiento no invalida el proceso. Este lineamiento se fundamenta en la Resolución N° 034-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, que aborda la naturaleza de los errores materiales en la documentación inspectiva y su impacto en la validez del procedimiento.
Desarrollo del caso
En este caso, la Sunafil sancionó a una empresa por no cumplir con una diligencia de comparecencia programada para el 15 de agosto de 2019, infracción tipificada en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La empresa alegó que la medida inspectiva de requerimiento consignaba erróneamente el año “2017” en lugar de “2019” como fecha de la comparecencia. Con base en este error, solicitó la nulidad del procedimiento sancionador, argumentando que dicha falla en la notificación afectaba la precisión y validez del acto administrativo.
Decisión del Tribunal
El TFL concluyó que el error en el año consignado no conllevaba la nulidad del procedimiento inspectivo. En su análisis, el Tribunal verificó que, aunque el documento indicaba el año 2017, la empresa nunca cuestionó dicha fecha en sus alegatos, y en su lugar solicitó la reprogramación de la comparecencia debido a razones de fuerza mayor, lo cual evidenció que la empresa comprendía que la fecha correcta era el 15 de agosto de 2019.
Además, el Tribunal destacó que el requerimiento de comparecencia especificaba un plazo de nueve días hábiles, que vencía el 14 de agosto de 2019, para que la empresa cumpliera con subsanar la infracción. Este plazo y la correcta notificación al gerente regional el 1 de agosto de 2019 refuerzan, según el TFL, que la empresa tenía pleno conocimiento del periodo otorgado para subsanar la falta.
Recomendación
Es recomendable que las empresas den seguimiento preciso a los plazos y requerimientos emitidos por la Sunafil, incluso si estos contienen errores menores, como el de un año incorrecto. Este precedente enfatiza la importancia de no omitir comparecencias ni plazos de subsanación, ya que el TFL ha dejado claro que los errores materiales en las notificaciones no necesariamente comprometen la validez de un procedimiento sancionador. Además, cualquier aclaración o solicitud de corrección debe hacerse en el momento oportuno, antes de buscar la nulidad del procedimiento, para evitar sanciones adicionales.
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